Artículo 55 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.
Ley 57 del año 2011
República de Panamá
Artículo 55. Renovación. El certificado para la tenencia y la licencia de porte de arma de fuego podrá renovarse por el mismo periodo de su vigencia. La renovación estará sujeta al cumplimiento de los mismos requisitos exigidos para el otorgamiento por primera vez en lo que sean aplicables. La solicitud de renovación deberá ser presentada dentro de los treinta días previos al vencimiento de la licencia.
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Artículo 56. Negación, suspensión o cancelación. La DIASP podrá, mediante resolución motivada, cancelar, negar o suspender el certificado de tenencia o la licencia de porte de arma de fuego en cualesquiera de las siguientes circunstancias: 1. Fallecimiento del titular del documento. 2. Ceder, sin causa justificada por razón de hecho fortuito o fuera mayor, el uso de una o más armas de fuego de su propiedad, sin la autorización correspondiente. 3. Destrucción o deterioro manifiesto de uno o ambos documentos. 4. Decomiso del arma. 5. Condena del titular del documento a pena privativa de la libertad dictada por autoridad judicial competente. 6. Orden judicial. 7. Si el titular del documento participa en actos de violencia doméstica o es denunciado por provocarlos.
Ver artículo 56 de Ley 57 del año 2011
Artículo 57. Procedimiento de renovación. La renovación de los certificados de tenencia de armas de fuego y de las licencias para portar armas de fuego deberá ser solicitada treinta días antes de la fecha de vencimiento y para tal fin se deberá presentar la correspondiente solicitud ante la DIASP, acompañada de los siguientes documentos: 1. Original y copia en colores del certificado de tenencia de arma o de la licencia para portar armas de fuego. La copia en colores será sellada y firmada por la DIASP, a fin de que sirva como acuse de recibo y como permiso temporal mientras se tramita la renovación solicitada. 2. Certificación expedida por psiquiatra o psicólogo idóneo, con vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición, en la que conste que el solicitante sigue gozando de estabilidad mental y emocional. 3. Certificado de laboratorio idóneo, con vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición, en el que conste que el solicitante se sometió a una prueba antidoping cuyos resultados negativos prueban que no ha consumido drogas prohibidas. 4. Certificado de consignación de los derechos de expedición de certificados de tenencia y licencia para portar arma de fuego, expedido por el Banco Nacional de Panamá. 5. Tres fotografías recientes.
Ver artículo 57 de Ley 57 del año 2011
Artículo 58. Cesión del arma de fuego. La DIASP podrá autorizar la cesión de armas de fuego exclusivamente a favor de los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o al cónyuge del titular del correspondiente certificado de tenencia de armas de fuego, siempre que los beneficiarios de tal cesión vivan bajo el mismo techo que el cedente y satisfagan todos los requisitos que esta Ley exige para la expedición del certificado de tenencia de armas de fuego.
Ver artículo 58 de Ley 57 del año 2011
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