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Artículo 57 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.

Ley 57 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 57. Procedimiento de renovación. La renovación de los certificados de tenencia de armas de fuego y de las licencias para portar armas de fuego deberá ser solicitada treinta días antes de la fecha de vencimiento y para tal fin se deberá presentar la correspondiente solicitud ante la DIASP, acompañada de los siguientes documentos: 1. Original y copia en colores del certificado de tenencia de arma o de la licencia para portar armas de fuego. La copia en colores será sellada y firmada por la DIASP, a fin de que sirva como acuse de recibo y como permiso temporal mientras se tramita la renovación solicitada. 2. Certificación expedida por psiquiatra o psicólogo idóneo, con vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición, en la que conste que el solicitante sigue gozando de estabilidad mental y emocional. 3. Certificado de laboratorio idóneo, con vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición, en el que conste que el solicitante se sometió a una prueba antidoping cuyos resultados negativos prueban que no ha consumido drogas prohibidas. 4. Certificado de consignación de los derechos de expedición de certificados de tenencia y licencia para portar arma de fuego, expedido por el Banco Nacional de Panamá. 5. Tres fotografías recientes.

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Artículo 58. Cesión del arma de fuego. La DIASP podrá autorizar la cesión de armas de fuego exclusivamente a favor de los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o al cónyuge del titular del correspondiente certificado de tenencia de armas de fuego, siempre que los beneficiarios de tal cesión vivan bajo el mismo techo que el cedente y satisfagan todos los requisitos que esta Ley exige para la expedición del certificado de tenencia de armas de fuego.

Ver artículo 58 de Ley 57 del año 2011

Artículo 59. Inclusión y exclusión. Durante la vigencia de un certificado de tenencia de arma de fuego o de una licencia para portar armas de fuego, el titular podrá solicitar la inclusión o exclusión de las armas que aparecen registradas por compra, por venta a terceros o por haberlas reportado previamente como robadas o extraviadas o deterioradas total y permanentemente. La renovación causará el pago de una tasa de once balboas (B/.11.00).

Ver artículo 59 de Ley 57 del año 2011

Artículo 60. Información bajo juramento. Toda información que suministre el interesado a la DIASP para que se le expida un certificado de tenencia de armas de fuego o una licencia para portar armas de fuego se entiende rendida bajo la gravedad del juramento y, en caso de resultar total o parcialmente falsa, dará lugar a la cancelación de la correspondiente licencia, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes. Las armas de fuego amparadas por la licencia expedida en virtud de información presuntamente falsa quedarán en custodia de la DIASP hasta que finalice el debido proceso, la información sea aclarada o se compruebe la culpabilidad del imputado, y serán traspasadas a la Policía Nacional para su destrucción inmediata o para que pasen a ser propiedad del Estado. El reglamento establecerá el procedimiento para estos traspasos de armas de fuego a la Policía Nacional.

Ver artículo 60 de Ley 57 del año 2011

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