Artículo 55 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.
Ley 63 del año 1996
República de Panamá
Artículo 55. Transcurrido el plazo de que trata el artículo anterior, la Comisión dictará una, resolución decretando la reorganización de la empresa, o solicitándole al tribunal competente la declaratoria de quiebra o liquidación forzosa, o devolviendo la empresa a sus directores o socios administradores, según sea el caso, si considera que no se justifica ninguna de aquellas medidas. Dicha resolución será notificada a la empresa mediante edicto en su establecimiento principal; y al público, mediante aviso publicado por tres días consecutivos, en un periódico de amplia circulación dentro de la República de Panamá. Contra tal resolución no habrá lugar a recurso alguno.
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