Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 56 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.

Ley 63 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 56. La compañía intervenida no estará sujeta a secuestro, embargo o retención, ni procederá solicitud alguna de quiebra o de liquidación forzosa. Así mismo, se suspende la prescripción de sus créditos y deudas. Tampoco podrá pagarse deuda de la compañía intervenida, originada con anterioridad a la intervención, sin la autorización de la Comisión.

Palabras clave de éste artículo

credito


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 57. Mientras dura la intervención, ningún bien de la empresa intervenida podrá ser secuestrado ni embargado.

Ver artículo 57 de Ley 63 del año 1996

Artículo 58. Si durante el período de la intervención se subsana la causa que la originó, los interventores podrán solicitar a la Comisión su suspensión. Esta contará con un plazo de quince días calendario para decidir sobre tal solicitud. Vencido dicho plazo, se devolverá la administración y el control de la compañía a sus directores y, en caso contrario, se decretará que continúe la intervención. Contra esta resolución no habrá lugar a recurso alguno.

Ver artículo 58 de Ley 63 del año 1996

Artículo 59. Si la Comisión decide que es conveniente la reorganización de la empresa dentro del plazo que establece el artículo 52 de esta Ley, elaborará un plan de reorganización que contendrá, como mínimo, lo siguiente: 1. La designación de un Comité Ejecutivo, integrado por el número de personas que estime necesario y que no tengan relación directa ni indirecta con la compañía intervenida. Este Comité ejercerá privativamente la administración y el control de la compañía, mientras dure la reorganización, y responderá directamente a la Comisión. El Comité Ejecutivo estará compuesto por personas, con un mínimo de cinco años de experiencia administrativa en el negocio de reaseguros, las cuales serán designadas por la Comisión, previa consulta con la asociación o asociaciones nacionales de reaseguros. El Comité dictará su propio reglamento para la celebración de sesiones y la toma de decisiones; 2. Las pautas generales en cuanto al método de reorganización para lograr el objetivo de devolver la compañía a una operación eficiente y segura, teniendo en consideración el interés de reasegurados, acreedores, accionistas o socios; 3. Las instrucciones para remoción de cualquier director, dignatario o socio administrador, o la destitución de cualquier administrador u otro empleado cuya actuación dolosa o negligente haya contribuido, total o parcialmente, a la intervención y reorganización de la compañía; y 4. El período dentro del cual se deberá completar la reorganización, que podrá ser prorrogado por la Comisión hasta por igual duración, con base en solicitud motivada del Comité Ejecutivo.

Ver artículo 59 de Ley 63 del año 1996

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá