Artículo 59 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.
Ley 63 del año 1996
República de Panamá
Artículo 59. Si la Comisión decide que es conveniente la reorganización de la empresa dentro del plazo que establece el artículo 52 de esta Ley, elaborará un plan de reorganización que contendrá, como mínimo, lo siguiente: 1. La designación de un Comité Ejecutivo, integrado por el número de personas que estime necesario y que no tengan relación directa ni indirecta con la compañía intervenida. Este Comité ejercerá privativamente la administración y el control de la compañía, mientras dure la reorganización, y responderá directamente a la Comisión. El Comité Ejecutivo estará compuesto por personas, con un mínimo de cinco años de experiencia administrativa en el negocio de reaseguros, las cuales serán designadas por la Comisión, previa consulta con la asociación o asociaciones nacionales de reaseguros. El Comité dictará su propio reglamento para la celebración de sesiones y la toma de decisiones; 2. Las pautas generales en cuanto al método de reorganización para lograr el objetivo de devolver la compañía a una operación eficiente y segura, teniendo en consideración el interés de reasegurados, acreedores, accionistas o socios; 3. Las instrucciones para remoción de cualquier director, dignatario o socio administrador, o la destitución de cualquier administrador u otro empleado cuya actuación dolosa o negligente haya contribuido, total o parcialmente, a la intervención y reorganización de la compañía; y 4. El período dentro del cual se deberá completar la reorganización, que podrá ser prorrogado por la Comisión hasta por igual duración, con base en solicitud motivada del Comité Ejecutivo.
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