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Artículo 61 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.

Ley 63 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 61. Al vencimiento del período de reorganización, o de su prórroga de no haberse completado satisfactoriamente la reorganización, o en cualquier momento en que el Comité Ejecutivo o la Comisión lo consideren necesario por encontrarse la compañía en estado de insolvencia, o por cualquier otro motivo que haga imposible o extremadamente difícil su recuperación, la Comisión dará por terminada la reorganización y solicitará la declaratoria de quiebra o de liquidación forzosa de la empresa, según sea el caso. También se procederá de esta manera cuando medie solicitud en tal sentido de los acreedores y reasegurados de la compañía, que representen una mayoría de las deudas pendientes de pago, sean o no de plazo vencido, y del valor de los contratos de reaseguros vigentes emitidos por la empresa. Contra la resolución de la Comisión, de que trata este artículo, no habrá lugar a recurso alguno.

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Artículo 62. El Comité Ejecutivo rendirá un informe mensual de su gestión a la Comisión, el cual incluirá un informe financiero con la misma fecha de cierre que el informe mensual correspondiente. Además, el Comité Ejecutivo rendirá los informes adicionales que le solicite la Comisión.

Ver artículo 62 de Ley 63 del año 1996

Artículo 63. De concluir satisfactoriamente la gestión de reorganización, la Comisión devolverá la administración y el Control de la compañía a sus directores o socios administradores, según sea el caso.

Ver artículo 63 de Ley 63 del año 1996

Artículo 64. Todos los costos que cause la intervención o reorganización, incluyendo los sueldos y emolumentos de los miembros del Comité Ejecutivo, del interventor o interventores y del administrador interino, serán fijados por la Comisión, con cargo a la compañía de reaseguros.

Ver artículo 64 de Ley 63 del año 1996

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