Artículo 61 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.
Ley 63 del año 1996
República de Panamá
Artículo 61. Al vencimiento del período de reorganización, o de su prórroga de no haberse completado satisfactoriamente la reorganización, o en cualquier momento en que el Comité Ejecutivo o la Comisión lo consideren necesario por encontrarse la compañía en estado de insolvencia, o por cualquier otro motivo que haga imposible o extremadamente difícil su recuperación, la Comisión dará por terminada la reorganización y solicitará la declaratoria de quiebra o de liquidación forzosa de la empresa, según sea el caso. También se procederá de esta manera cuando medie solicitud en tal sentido de los acreedores y reasegurados de la compañía, que representen una mayoría de las deudas pendientes de pago, sean o no de plazo vencido, y del valor de los contratos de reaseguros vigentes emitidos por la empresa. Contra la resolución de la Comisión, de que trata este artículo, no habrá lugar a recurso alguno.
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