Artículo 62 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.
Ley 63 del año 1996
República de Panamá
Artículo 62. El Comité Ejecutivo rendirá un informe mensual de su gestión a la Comisión, el cual incluirá un informe financiero con la misma fecha de cierre que el informe mensual correspondiente. Además, el Comité Ejecutivo rendirá los informes adicionales que le solicite la Comisión.
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Artículo 63. De concluir satisfactoriamente la gestión de reorganización, la Comisión devolverá la administración y el Control de la compañía a sus directores o socios administradores, según sea el caso.
Ver artículo 63 de Ley 63 del año 1996
Artículo 64. Todos los costos que cause la intervención o reorganización, incluyendo los sueldos y emolumentos de los miembros del Comité Ejecutivo, del interventor o interventores y del administrador interino, serán fijados por la Comisión, con cargo a la compañía de reaseguros.
Ver artículo 64 de Ley 63 del año 1996
Artículo 65. Si la Comisión decide que procede la quiebra de la compañía objeto de la intervención o reorganización, remitirá el expediente al tribunal competente, a fin de que dicte la declaratoria de quiebra y ordene los trámites correspondientes. A tal efecto, se considerará a la Comisión como un acreedor de la compañía, con derecho a solicitar su quiebra. El curador de la quiebra será nombrado de una terna propuesta por la Comisión. Mientras el tribunal competente no nombre al liquidado o al curador de la quiebra, respectivamente, la Comisión podrá nombrar un administrador interino, quien se encargará de salvaguardar los intereses y custodiar los bienes de la reaseguradora en beneficio de sus acreedores.
Ver artículo 65 de Ley 63 del año 1996
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