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Artículo 63 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.

Ley 63 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 63. De concluir satisfactoriamente la gestión de reorganización, la Comisión devolverá la administración y el Control de la compañía a sus directores o socios administradores, según sea el caso.

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Artículo 64. Todos los costos que cause la intervención o reorganización, incluyendo los sueldos y emolumentos de los miembros del Comité Ejecutivo, del interventor o interventores y del administrador interino, serán fijados por la Comisión, con cargo a la compañía de reaseguros.

Ver artículo 64 de Ley 63 del año 1996

Artículo 65. Si la Comisión decide que procede la quiebra de la compañía objeto de la intervención o reorganización, remitirá el expediente al tribunal competente, a fin de que dicte la declaratoria de quiebra y ordene los trámites correspondientes. A tal efecto, se considerará a la Comisión como un acreedor de la compañía, con derecho a solicitar su quiebra. El curador de la quiebra será nombrado de una terna propuesta por la Comisión. Mientras el tribunal competente no nombre al liquidado o al curador de la quiebra, respectivamente, la Comisión podrá nombrar un administrador interino, quien se encargará de salvaguardar los intereses y custodiar los bienes de la reaseguradora en beneficio de sus acreedores.

Ver artículo 65 de Ley 63 del año 1996

Artículo 66. Si la Comisión estima necesaria la liquidación forzosa de la compañía objeto de la intervención, presentará solicitud fundada de liquidación al tribunal competente, la cual se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. A tal efecto, se considera a la Comisión como un acreedor de la compañía con derecho a pedir la liquidación forzosa de ésta. Los liquidadores serán nombrados de una terna propuesta por la Comisión.

Ver artículo 66 de Ley 63 del año 1996

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