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Artículo 66 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.

Ley 63 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 66. Si la Comisión estima necesaria la liquidación forzosa de la compañía objeto de la intervención, presentará solicitud fundada de liquidación al tribunal competente, la cual se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. A tal efecto, se considera a la Comisión como un acreedor de la compañía con derecho a pedir la liquidación forzosa de ésta. Los liquidadores serán nombrados de una terna propuesta por la Comisión.

Palabras clave de éste artículo

derecho


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Artículo 67. La decisión de solicitar la quiebra o liquidación forzosa de una compañía de reaseguros, le será notificada por edicto fijado en un lugar visible de su establecimiento principal en la ciudad de Panamá. Dicha decisión será notificada también al público mediante aviso publicado por tres días consecutivos, en un periódico de amplia circulación en la República de Panamá, sin perjuicio de aquellos otros interesados, para la presentación de sus créditos y reclamos, bien sea en el caso de la quiebra o de la liquidación forzosa.

Ver artículo 67 de Ley 63 del año 1996

Artículo 68. Las disposiciones que, en materia de quiebra y liquidación forzosa, contienen la Ley de seguros y los códigos de comercio y judicial, serán aplicables a la quiebra y liquidación forzosa de compañías de reaseguros, en cuanto no sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley.

Ver artículo 68 de Ley 63 del año 1996

Artículo 69. Desde la fecha de la declaratoria de quiebra o de liquidación forzosa hecha por el tribunal competente, todos los contratos de reaseguros en que sea parte la compañía afectada quedarán resueltos, correspondiéndoles a los reasegurados un crédito contra la masa por la suma de la prima pagada pero no causada, en proporción al período de cobertura correspondiente a dicha prima, que queda sin efecto como resultado de la resolución del contrato de reaseguro respectivo. De igual manera, estarán los reasegurados obligados para con la compañía, por el pago de aquella parte de la prima pagada pero no causada, por el beneficio, de la cobertura del riesgo que corresponda hasta la fecha de la declaratoria de quiebra o liquidación.

Ver artículo 69 de Ley 63 del año 1996

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