Artículo 65 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.
Ley 63 del año 1996
República de Panamá
Artículo 65. Si la Comisión decide que procede la quiebra de la compañía objeto de la intervención o reorganización, remitirá el expediente al tribunal competente, a fin de que dicte la declaratoria de quiebra y ordene los trámites correspondientes. A tal efecto, se considerará a la Comisión como un acreedor de la compañía, con derecho a solicitar su quiebra. El curador de la quiebra será nombrado de una terna propuesta por la Comisión. Mientras el tribunal competente no nombre al liquidado o al curador de la quiebra, respectivamente, la Comisión podrá nombrar un administrador interino, quien se encargará de salvaguardar los intereses y custodiar los bienes de la reaseguradora en beneficio de sus acreedores.
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Artículo 66. Si la Comisión estima necesaria la liquidación forzosa de la compañía objeto de la intervención, presentará solicitud fundada de liquidación al tribunal competente, la cual se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. A tal efecto, se considera a la Comisión como un acreedor de la compañía con derecho a pedir la liquidación forzosa de ésta. Los liquidadores serán nombrados de una terna propuesta por la Comisión.
Ver artículo 66 de Ley 63 del año 1996
Artículo 67. La decisión de solicitar la quiebra o liquidación forzosa de una compañía de reaseguros, le será notificada por edicto fijado en un lugar visible de su establecimiento principal en la ciudad de Panamá. Dicha decisión será notificada también al público mediante aviso publicado por tres días consecutivos, en un periódico de amplia circulación en la República de Panamá, sin perjuicio de aquellos otros interesados, para la presentación de sus créditos y reclamos, bien sea en el caso de la quiebra o de la liquidación forzosa.
Ver artículo 67 de Ley 63 del año 1996
Artículo 68. Las disposiciones que, en materia de quiebra y liquidación forzosa, contienen la Ley de seguros y los códigos de comercio y judicial, serán aplicables a la quiebra y liquidación forzosa de compañías de reaseguros, en cuanto no sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley.
Ver artículo 68 de Ley 63 del año 1996
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