Artículo 55 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 55. Además de los requisitos mencionados en el artículo 46 de este reglamento, deberán presentar: 1. Referencia Bancaria expedida por un Banco reconocido internacionalmente o prueba de solvencia económica no inferior a los mil balboas (B/1,000.00) de ingresos mensuales; 2. Boletos de regreso a su país de origen, válido por el término de un (1) año.
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