Artículo 56 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 56. Se sustenta en los principios y derechos contenidos en el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos para aquellas víctimas o afectados por desastres naturales y otras situaciones de emergencia que presenten un riesgo a la población en general.
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derechoDerecho Internacional HumanitarioServicio Nacional de Migración
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Artículo 59. Con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley, podrá solicitar la visa de corta estancia para el sector bancario el extranjero que ingrese al territorio nacional con la finalidad de dar o recibir entrenamiento, asistir a reuniones, convenciones, talleres, seminarios, cursos, pasantías, auditorias, verificación y fiscalización de programas y procedimientos en instituciones bancarias que tengan licencia general, internacional o de representación, siempre y cuando el solicitante cumpla los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
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