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Artículo 59 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 59. Con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley, podrá solicitar la visa de corta estancia para el sector bancario el extranjero que ingrese al territorio nacional con la finalidad de dar o recibir entrenamiento, asistir a reuniones, convenciones, talleres, seminarios, cursos, pasantías, auditorias, verificación y fiscalización de programas y procedimientos en instituciones bancarias que tengan licencia general, internacional o de representación, siempre y cuando el solicitante cumpla los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

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Artículo 60. La empresa solicitante está obligada a cumplir con las disposiciones del artículo 89 del Decreto Ley y demás normas contenidas en este reglamento.

Ver artículo 60 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 61. Además de los requisitos mencionados en el artículo 46 de este reglamento, deberán presentar: 1. Carta de la institución bancaria, en la que certifique la actividad que desarrollará el extranjero durante el tiempo por el cual se extiende la visa, firmada por el representante legal; 2. Cuando la institución se haga cargo de los gastos de estadía del interesado, deberá aportar el compromiso por escrito, firmada por el representante legal; 3. Certificación del Registro Público de la institución bancaria y poder de las personas debidamente acreditadas para representar al banco; 4. Certificación de la Superintendencia de Bancos en donde indique el tipo de licencia con que cuenta el banco y su vigencia; 5. Copia y original del diploma o idoneidad del extranjero; 6. Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) a favor del Servicio Nacional de Migración; 7. Depósito de garantía por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.

Ver artículo 61 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 62. Con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley, podrá solicitar la visa de pasajeros y tripulantes de naves con fines de recreo o turismo, el extranjero que ingrese al territorio nacional por medio de yates o veleros con fines de placer o turismo, por el término que establezca el permiso de navegación emitido por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, siempre y cuando el solicitante cumpla los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración.

Ver artículo 62 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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