Artículo 61 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 61. Además de los requisitos mencionados en el artículo 46 de este reglamento, deberán presentar: 1. Carta de la institución bancaria, en la que certifique la actividad que desarrollará el extranjero durante el tiempo por el cual se extiende la visa, firmada por el representante legal; 2. Cuando la institución se haga cargo de los gastos de estadía del interesado, deberá aportar el compromiso por escrito, firmada por el representante legal; 3. Certificación del Registro Público de la institución bancaria y poder de las personas debidamente acreditadas para representar al banco; 4. Certificación de la Superintendencia de Bancos en donde indique el tipo de licencia con que cuenta el banco y su vigencia; 5. Copia y original del diploma o idoneidad del extranjero; 6. Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) a favor del Servicio Nacional de Migración; 7. Depósito de garantía por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.
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