Artículo 62 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 62. Con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley, podrá solicitar la visa de pasajeros y tripulantes de naves con fines de recreo o turismo, el extranjero que ingrese al territorio nacional por medio de yates o veleros con fines de placer o turismo, por el término que establezca el permiso de navegación emitido por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, siempre y cuando el solicitante cumpla los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración.
Palabras clave de éste artículo
avisoterritorio nacionalDirección General de Marina MercanteMarina MercantePanamáServicio Nacional de Migración
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 65. El Servicio Nacional de Migración, creará un registro de entrada y salida de embarcaciones de bandera panameña o extranjera que se encuentren en los clubes de yates o marinas, a fin de que las mismas puedan fungir como entidades responsables ante la autoridad migratoria, cuando por medio de éstas ingresen pasajeros y tripulación extranjera. Dicho registro contendrá: 1. Copia cotejada del permiso de navegación, otorgado por la Dirección General de Marina Mercante; en caso de ser yates o veleros de turismo deben presentar original y copia de su licencia de turismo otorgada por el Instituto Panameño de Turismo y su permiso de navegación; 2. Copia cotejada del pasaporte del capitán o armador; 3. Copia cotejada de la tripulación y lista de pasajeros; 4. De haber tripulante, deberá presentar su licencia de marino y su pasaporte; 5. De haber pasajeros, deberán entregar copia de su pasaporte.
Ver artículo 65 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá