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Artículo 62 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 62. Con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley, podrá solicitar la visa de pasajeros y tripulantes de naves con fines de recreo o turismo, el extranjero que ingrese al territorio nacional por medio de yates o veleros con fines de placer o turismo, por el término que establezca el permiso de navegación emitido por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, siempre y cuando el solicitante cumpla los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración.

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Artículo 63. Cuando el yate o velero sea de bandera extranjera y éste tenga su permiso de navegación por el término de tres (3) meses, los pasajeros y tripulantes extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional por igual período; en caso de requerir prórroga se evaluará la solicitud, siempre que se haya aprobado previamente la extensión del permiso de navegación de la nave.

Ver artículo 63 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 64. Cuando el yate o velero sea de bandera panameña y éste tenga su permiso de navegación por el término de un (1) año, los pasajeros y tripulantes extranjeros podrán solicitar la visa correspondiente hasta por un máximo del tiempo permitido por la Dirección General de Marina Mercante, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos por las autoridades respectivas.

Ver artículo 64 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 65. El Servicio Nacional de Migración, creará un registro de entrada y salida de embarcaciones de bandera panameña o extranjera que se encuentren en los clubes de yates o marinas, a fin de que las mismas puedan fungir como entidades responsables ante la autoridad migratoria, cuando por medio de éstas ingresen pasajeros y tripulación extranjera. Dicho registro contendrá: 1. Copia cotejada del permiso de navegación, otorgado por la Dirección General de Marina Mercante; en caso de ser yates o veleros de turismo deben presentar original y copia de su licencia de turismo otorgada por el Instituto Panameño de Turismo y su permiso de navegación; 2. Copia cotejada del pasaporte del capitán o armador; 3. Copia cotejada de la tripulación y lista de pasajeros; 4. De haber tripulante, deberá presentar su licencia de marino y su pasaporte; 5. De haber pasajeros, deberán entregar copia de su pasaporte.

Ver artículo 65 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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