Artículo 65 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 65. El Servicio Nacional de Migración, creará un registro de entrada y salida de embarcaciones de bandera panameña o extranjera que se encuentren en los clubes de yates o marinas, a fin de que las mismas puedan fungir como entidades responsables ante la autoridad migratoria, cuando por medio de éstas ingresen pasajeros y tripulación extranjera. Dicho registro contendrá: 1. Copia cotejada del permiso de navegación, otorgado por la Dirección General de Marina Mercante; en caso de ser yates o veleros de turismo deben presentar original y copia de su licencia de turismo otorgada por el Instituto Panameño de Turismo y su permiso de navegación; 2. Copia cotejada del pasaporte del capitán o armador; 3. Copia cotejada de la tripulación y lista de pasajeros; 4. De haber tripulante, deberá presentar su licencia de marino y su pasaporte; 5. De haber pasajeros, deberán entregar copia de su pasaporte.
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