Artículo 60 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 60. La empresa solicitante está obligada a cumplir con las disposiciones del artículo 89 del Decreto Ley y demás normas contenidas en este reglamento.
Palabras clave de éste artículo
avisoreglamentoServicio Nacional de Migración
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 61. Además de los requisitos mencionados en el artículo 46 de este reglamento, deberán presentar: 1. Carta de la institución bancaria, en la que certifique la actividad que desarrollará el extranjero durante el tiempo por el cual se extiende la visa, firmada por el representante legal; 2. Cuando la institución se haga cargo de los gastos de estadía del interesado, deberá aportar el compromiso por escrito, firmada por el representante legal; 3. Certificación del Registro Público de la institución bancaria y poder de las personas debidamente acreditadas para representar al banco; 4. Certificación de la Superintendencia de Bancos en donde indique el tipo de licencia con que cuenta el banco y su vigencia; 5. Copia y original del diploma o idoneidad del extranjero; 6. Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) a favor del Servicio Nacional de Migración; 7. Depósito de garantía por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.
Ver artículo 61 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá