Artículo 550 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 550. Son Agentes del Poder Ejecutivo y cooperan al ejercicio de dicho Poder El Gobernador en cada Provincia y el Alcalde y sus subalternos en cada Distrito. Los actos de los empleados, de carácter general, se denominan decretos; los de carácter especial, resoluciones.
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