Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 550 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 550. Son Agentes del Poder Ejecutivo y cooperan al ejercicio de dicho Poder El Gobernador en cada Provincia y el Alcalde y sus subalternos en cada Distrito. Los actos de los empleados, de carácter general, se denominan decretos; los de carácter especial, resoluciones.

Palabras clave de éste artículo

alcalde


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 551. Son empleados públicos todos los individuos que desempeñen destinos creados o reconocidos en la Constitución y en las leyes Lo son igualmente los que desempeñan destinos creados por acuerdos municipales y decretos ejecutivos válidos.

Ver artículo 551 de Código Administrativo

Artículo 552. No habrá empleo que no tenga funciones detalladas en la Constitución, en ley, acuerdo municipal, o en decreto o reglamento.

Ver artículo 552 de Código Administrativo

Artículo 553. Derogado

Ver artículo 553 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá