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Artículo 556 - Código Procesal Penal

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Artículo 556. Vigencia espacial. Las disposiciones de este Código tendrán aplicación espacial, según las siguientes reglas: 1. Desde el 2 de septiembre de 2009, se aplicará únicamente a los hechos que ocurran dentro del Segundo Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales. 2. Desde el 2 de septiembre de 2010, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Cuarto Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales. 3. Desde el 2 de septiembre de 2011, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Tercer Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales. 4. Desde el 2 de septiembre de 2012, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Primer Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales. 5. Desde el 2 de septiembre de 2009, se aplicará a los procesos que sean de competencia de la Corte Suprema de Justicia, en Pleno y en Sala Penal, como Tribunal de única instancia, y de la Asamblea Nacional.

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procesoCorte Suprema de JusticiaAsamblea Nacional


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Artículo 557. Aplicación temporal. Desde el 2 de septiembre de 2009, tendrán aplicación, en todos los procesos penales, las disposiciones del Título I, Libro Primero; de los Títulos IV y V, Libro Segundo, y del Capítulo V, Título I, Libro Tercero, de este Código, siempre que no impliquen la intervención del Juez de Garantías ni de los Tribunales de Juicio, hasta tanto estos no se hayan establecido.

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