Artículo 556 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 556. Vigencia espacial. Las disposiciones de este Código tendrán aplicación espacial, según las siguientes reglas: 1. Desde el 2 de septiembre de 2009, se aplicará únicamente a los hechos que ocurran dentro del Segundo Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales. 2. Desde el 2 de septiembre de 2010, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Cuarto Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales. 3. Desde el 2 de septiembre de 2011, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Tercer Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales. 4. Desde el 2 de septiembre de 2012, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Primer Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales. 5. Desde el 2 de septiembre de 2009, se aplicará a los procesos que sean de competencia de la Corte Suprema de Justicia, en Pleno y en Sala Penal, como Tribunal de única instancia, y de la Asamblea Nacional.
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