Artículo 56 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 56. Recursos. Las resoluciones emitidas por el Director General en esta materia, admitirán recurso de reconsideración. Dicho recurso deberá presentarse en el término de cinco días, contado desde la notificación de la resolución respectiva, el que agota la vía gubernativa.
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Artículo 58. Las sanciones por faltas a la ética. La Junta de Evaluación y Ética recomendará al Director General de Aduanas la sanción que corresponda al investigado, con base en la gravedad de la falta sometida a valoración. Las sanciones que se podrán imponer podrán ser: Amonestación verbal. Amonestación escrita. Suspensión. Durante la suspensión el funcionario no percibirá salario y a los corredores de aduanas, intermediarios y sujetos pasivos de la obligación tributaria, no se les registrarán sus operaciones aduaneras. En el caso de los intermediarios la suspensión podrá ser hasta de noventa días. Destitución, en el caso de los funcionarios de aduanas. Cancelación de la inscripción, licencia o registro que causó la sanción en el caso de los agentes corredores de aduana, los intermediarios y los sujetos pasivos de la obligación aduanera. Parágrafo. La suspensión de funciones u operaciones podrá imponerse hasta un máximo de tres veces, en atención a la gravedad de las faltas.
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