Artículo 57 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 57. Recomendaciones de la Junta de Evaluación y Ética. Las recomendaciones de la Junta de Evaluación y Ética serán adoptadas por la mayoría de los miembros presentes en la sesión correspondiente, siempre que participe la mayoría de sus miembros o sus delegados autorizados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 58. Las sanciones por faltas a la ética. La Junta de Evaluación y Ética recomendará al Director General de Aduanas la sanción que corresponda al investigado, con base en la gravedad de la falta sometida a valoración. Las sanciones que se podrán imponer podrán ser: Amonestación verbal. Amonestación escrita. Suspensión. Durante la suspensión el funcionario no percibirá salario y a los corredores de aduanas, intermediarios y sujetos pasivos de la obligación tributaria, no se les registrarán sus operaciones aduaneras. En el caso de los intermediarios la suspensión podrá ser hasta de noventa días. Destitución, en el caso de los funcionarios de aduanas. Cancelación de la inscripción, licencia o registro que causó la sanción en el caso de los agentes corredores de aduana, los intermediarios y los sujetos pasivos de la obligación aduanera. Parágrafo. La suspensión de funciones u operaciones podrá imponerse hasta un máximo de tres veces, en atención a la gravedad de las faltas.
Ver artículo 58 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
Artículo 60. Acción disciplinaria. La acción disciplinaria es pública y puede ejercerla cualquier persona, mediante queja o denuncia, y una vez recibida por la Junta de Evaluación y Ética, ésta solicitará a La Autoridad que inicie las averiguaciones preliminares para determinar su procedencia o improcedencia. También podrá iniciarse de oficio. De existir méritos sobre la infracción ética a que se refiere la acción, se instaurará un proceso disciplinario basado en principios de imparcialidad, contradicción, oportunidad, asegurando que el investigado tenga todas las garantías y apertura en materia de descargos y pruebas.
Ver artículo 60 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá