Artículo 56 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 32 del año 2011
República de Panamá
Artículo 56. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tramitará en forma expedita los sistemas y reglamentos concretos de evaluación técnica y profesional a que se refiere el numeral 16 del literal A del artículo 213 del Código de Trabajo, debidamente documentados a través de los estudios científicos de rendimiento. Si al vencimiento del término de sesenta días calendario, la autoridad administrativa de trabajo no hubiera resuelto la solicitud correspondiente, el sistema o reglamento se considerará aprobado de pleno derecho y el empleador podrá aplicarlo de inmediato. Una vez aprobado el sistema o reglamento, el empleador tiene la obligación de desplegarlo permanentemente en un lugar visible de cada uno de sus establecimientos.
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Artículo 57. El empleador podrá ubicar rotativamente al trabajador en diversas líneas de producción o trasladarlo de una línea de producción a otra distinta, de tiempo en tiempo, de acuerdo con las necesidades de la empresa, siempre que no se desmejoren las condiciones del trabajador.
Ver artículo 57 de Ley 32 del año 2011
Artículo 58. Los promotores, operadores y empresas que se instalen dentro de las zonas francas estarán obligados al pago del salario mínimo legal a sus trabajadores por la prestación de sus servicios. Los salarios serán pagados en plazos que no excedan de una quincena. Además del salario mínimo legal, los promotores, operadores y las empresas que se instalen dentro de las zonas francas, podrán establecer, a fin de procurar el incremento en el rendimiento y productividad de los trabajadores, sistemas de pago de salarios a través de participación de las utilidades, primas de producción, incentivos por rendimiento, bonificaciones, gratificaciones, donaciones u otros. Queda entendido que dichas formas de incentivos o cualesquiera otras no podrán exceder del 50% del salario básico y estarán exentas del Seguro Educativo y de la cotización del Seguro Social.
Ver artículo 58 de Ley 32 del año 2011
Artículo 59. Las fluctuaciones en los mercados que conlleven la pérdida considerable del volumen de ventas es causa justificada que faculta al empleador para dar por terminada la relación de trabajo, además de las establecidas en el literal C del artículo 213 del Código de Trabajo. El empleador deberá solicitar autorización previa a las autoridades administrativas de trabajo comprobando la causa respectiva, de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo.
Ver artículo 59 de Ley 32 del año 2011
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