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Artículo 58 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 32 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 58. Los promotores, operadores y empresas que se instalen dentro de las zonas francas estarán obligados al pago del salario mínimo legal a sus trabajadores por la prestación de sus servicios. Los salarios serán pagados en plazos que no excedan de una quincena. Además del salario mínimo legal, los promotores, operadores y las empresas que se instalen dentro de las zonas francas, podrán establecer, a fin de procurar el incremento en el rendimiento y productividad de los trabajadores, sistemas de pago de salarios a través de participación de las utilidades, primas de producción, incentivos por rendimiento, bonificaciones, gratificaciones, donaciones u otros. Queda entendido que dichas formas de incentivos o cualesquiera otras no podrán exceder del 50% del salario básico y estarán exentas del Seguro Educativo y de la cotización del Seguro Social.

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Artículo 59. Las fluctuaciones en los mercados que conlleven la pérdida considerable del volumen de ventas es causa justificada que faculta al empleador para dar por terminada la relación de trabajo, además de las establecidas en el literal C del artículo 213 del Código de Trabajo. El empleador deberá solicitar autorización previa a las autoridades administrativas de trabajo comprobando la causa respectiva, de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo.

Ver artículo 59 de Ley 32 del año 2011

Artículo 60. Las primas de producción, bonificación y gratificaciones no se considerarán salarios o sueldos para los efectos del artículo 91 de la Ley 51 de 2005.

Ver artículo 60 de Ley 32 del año 2011

Artículo 61. El empleador podrá señalar con antelación la época en la cual el trabajador iniciará el disfrute de sus vacaciones, consultando lo mejor posible los intereses de la empresa y los del trabajador, de acuerdo con los ciclos de operación del establecimiento. Para este efecto, el empleador podrá disponer que la totalidad o parte del personal haga uso de sus vacaciones en determinados periodos del año, aun cuando estas vacaciones no se hubieran causado al momento de su goce. El tiempo que duren las vacaciones fijadas en este último caso se compensará con igual tiempo de trabajo. El empleador podrá dividir en dos fracciones iguales, como máximo, las vacaciones anuales de los trabajadores.

Ver artículo 61 de Ley 32 del año 2011

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Arturo González Cal

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