Artículo 60 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 32 del año 2011
República de Panamá
Artículo 60. Las primas de producción, bonificación y gratificaciones no se considerarán salarios o sueldos para los efectos del artículo 91 de la Ley 51 de 2005.
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salario
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Artículo 61. El empleador podrá señalar con antelación la época en la cual el trabajador iniciará el disfrute de sus vacaciones, consultando lo mejor posible los intereses de la empresa y los del trabajador, de acuerdo con los ciclos de operación del establecimiento. Para este efecto, el empleador podrá disponer que la totalidad o parte del personal haga uso de sus vacaciones en determinados periodos del año, aun cuando estas vacaciones no se hubieran causado al momento de su goce. El tiempo que duren las vacaciones fijadas en este último caso se compensará con igual tiempo de trabajo. El empleador podrá dividir en dos fracciones iguales, como máximo, las vacaciones anuales de los trabajadores.
Ver artículo 61 de Ley 32 del año 2011
Artículo 62. En las relaciones laborales de las empresas establecidas en las zonas francas, se aplicarán las normas comunes contenidas en el Código de Trabajo, en la Ley 1 de 1986 y en las leyes especiales que no sean contrarias a las disposiciones de esta Ley.
Ver artículo 62 de Ley 32 del año 2011
Artículo 63. Las partes determinarán libremente el día de descanso semanal y su forma de utilización, ya sea en días fijos o rotativamente. El trabajo en el día de descanso semanal se remunerará con un recargo del 50%, sin perjuicio del derecho a disfrutar de otro día de descanso.
Ver artículo 63 de Ley 32 del año 2011
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