Artículo 62 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 32 del año 2011
República de Panamá
Artículo 62. En las relaciones laborales de las empresas establecidas en las zonas francas, se aplicarán las normas comunes contenidas en el Código de Trabajo, en la Ley 1 de 1986 y en las leyes especiales que no sean contrarias a las disposiciones de esta Ley.
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Artículo 63. Las partes determinarán libremente el día de descanso semanal y su forma de utilización, ya sea en días fijos o rotativamente. El trabajo en el día de descanso semanal se remunerará con un recargo del 50%, sin perjuicio del derecho a disfrutar de otro día de descanso.
Ver artículo 63 de Ley 32 del año 2011
Artículo 64. A fin de promover mayor empleo, los promotores, operadores y las empresas que se instalen dentro de las zonas francas procurarán establecer, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, sistemas de trabajo que eviten, en la medida de lo posible, el trabajo en horas extraordinarias por parte del personal de planta, sustituyéndolo con nuevo personal. En todo caso, el trabajo en horas extraordinarias no excederá de tres horas al día y se pagará con un recargo de 25%.
Ver artículo 64 de Ley 32 del año 2011
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