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Artículo 56 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.

Ley 35 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 56. El personal que participa en la cadena transfusional tendrá la obligación de informar todo evento adverso, reacción o incidente, de acuerdo a la reglamentación de esta Ley.

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Artículo 57. Los servicios de sangre, tendrán la obligación de reportar a los comités de medicina transfusional y a la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre, todos los eventos adversos, reacciones o incidentes a través de formatos descritos en la reglamentación de esta Ley.

Ver artículo 57 de Ley 35 del año 2018

Artículo 58. Los servicios de sangre, públicos y privados, están obligados a cumplir con las disposiciones y requisitos señalados en esta Ley y su reglamento, y en las normas complementarias que a su efecto se dicten. Su incumplimiento acarreará las sanciones que determine la legislación aplicable.

Ver artículo 58 de Ley 35 del año 2018

Artículo 59. Los reglamentos y normas de funcionamiento de los servicios de sangre deberán ser dictados por el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública. La reglamentación emitida con anterioridad a la promulgación de esta Ley, será considerada válida y estará vigente, hasta la reglamentación de la presente Ley.

Ver artículo 59 de Ley 35 del año 2018


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