Artículo 56 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.
Ley 35 del año 2018
República de Panamá
Artículo 56. El personal que participa en la cadena transfusional tendrá la obligación de informar todo evento adverso, reacción o incidente, de acuerdo a la reglamentación de esta Ley.
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accidente
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Artículo 57. Los servicios de sangre, tendrán la obligación de reportar a los comités de medicina transfusional y a la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre, todos los eventos adversos, reacciones o incidentes a través de formatos descritos en la reglamentación de esta Ley.
Ver artículo 57 de Ley 35 del año 2018
Artículo 58. Los servicios de sangre, públicos y privados, están obligados a cumplir con las disposiciones y requisitos señalados en esta Ley y su reglamento, y en las normas complementarias que a su efecto se dicten. Su incumplimiento acarreará las sanciones que determine la legislación aplicable.
Ver artículo 58 de Ley 35 del año 2018
Artículo 59. Los reglamentos y normas de funcionamiento de los servicios de sangre deberán ser dictados por el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública. La reglamentación emitida con anterioridad a la promulgación de esta Ley, será considerada válida y estará vigente, hasta la reglamentación de la presente Ley.
Ver artículo 59 de Ley 35 del año 2018
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