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Artículo 58 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.

Ley 35 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 58. Los servicios de sangre, públicos y privados, están obligados a cumplir con las disposiciones y requisitos señalados en esta Ley y su reglamento, y en las normas complementarias que a su efecto se dicten. Su incumplimiento acarreará las sanciones que determine la legislación aplicable.

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Artículo 59. Los reglamentos y normas de funcionamiento de los servicios de sangre deberán ser dictados por el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública. La reglamentación emitida con anterioridad a la promulgación de esta Ley, será considerada válida y estará vigente, hasta la reglamentación de la presente Ley.

Ver artículo 59 de Ley 35 del año 2018

Artículo 60. En caso de emergencia, los servicios de medicina transfusional de los centros hospitalarios de mayor grado de complejidad del país, mantendrán la capacidad de extracción y procesamiento de hemocomponentes.

Ver artículo 60 de Ley 35 del año 2018

Artículo 61. Esta Ley deroga la Ley 17 de 31 de julio de 1986.

Ver artículo 61 de Ley 35 del año 2018


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