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Artículo 60 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.

Ley 35 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 60. En caso de emergencia, los servicios de medicina transfusional de los centros hospitalarios de mayor grado de complejidad del país, mantendrán la capacidad de extracción y procesamiento de hemocomponentes.

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Artículo 61. Esta Ley deroga la Ley 17 de 31 de julio de 1986.

Ver artículo 61 de Ley 35 del año 2018

Articulo 21. Las funciones del Director General son: 1. Dirigir el Hemocentro Nacional en forma responsable, ética y eficiente. 2. Elaborar y sustentar el plan operativo anual, el anteproyecto de presupuesto anual y el plan de inversiones para su presentación a la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre, y al Patronato. 3. Proponer al Patronato la estructura administrativa para el funcionamiento del Hemocentro Nacional en conjunto con el jefe médico y el jefe técnico. 4. Elaborar y proponer al Patronato el reglamento interno del Hemocentro y velar por su cumplimiento. 5. Supervisar y controlar la gestión administrativa del personal directivo. 6. Asistir como secretario en las reuniones del Patronato. 7. Representar oficialmente al Hemocentro Nacional en todas las actividades a nivel nacional e internacional. 8. Autorizar gastos hasta ciento cincuenta mil balboas (B/.150 000.00), y controlar los ingresos del Hemocentro Nacional. 9. Administrar el Fondo Especial de Autogestión para el Hemocentro Nacional. 10. Proponer al Patronato el personal profesional, administrativo y técnico del Hemocentro Nacional para su nombramiento, promoción o remoción. 11. Proponer y gestionar convenios de cooperación con otras instituciones públicas, nacionales e internacionales, previa aprobación del Patronato. 12. Solicitar al Patronato los créditos extraordinarios y el traslado de partidas presupuestarias que se requieran para el buen funcionamiento del Hemocentro. 13. Participar en la formulación de políticas, planes, programas y normas de atención, docencia e investigación que desarrolle el Ministerio de Salud y/o la Caja de Seguro Social. 14. Redactar y presentar un informe de gestión sobre las actividades, gastos, producción y costos de atención, para conocimiento del Patronato y su debida divulgación. 15. Velar por el buen funcionamiento de los sistemas de monitoreo, evaluación y aseguramiento de la calidad en todos los procesos del Hemocentro Nacional. 16. Presentar al Patronato el resultado del estudio de costo de producción, que sustenten las tarifas de los productos y servicios del Hemocentro Nacional. 17. Ejercer cualquier otra función que le asigne el Patronato.

Ver artículo 21 de Ley 35 del año 2018

Articulo 24. De no existir en los servicios de medicina transfusional o servicios de transfusión ninguna de las especialidades médicas mencionadas en el artículo anterior, podrá aplicar un médico especialista en medicina interna, patología clínica o pediatría, con entrenamiento en medicina transfusional y con conocimiento en gestión administrativa. En los servicios de transfusión, de no existir ninguna de las especialidades médicas antes mencionadas, puede aplicar un médico general que deberá tener un entrenamiento en medicina transfusional y deberá ser evaluado por la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre. En los centros de donación existirá un médico seleccionador de donantes y un laboratorista clínico.

Ver artículo 24 de Ley 35 del año 2018


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