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Artículo 56 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES

Ley 38 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 56. La invalidez parcial de un acto administrativo no implicará la de las demás partes de éste que sean independientes de aquélla.

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Artículo 57. La autoridad que declare la nulidad de actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites, cuyos contenidos no resulten afectados por la nulidad.

Ver artículo 57 de Ley 38 del año 2000

Artículo 58. Cuando se anule un acto administrativo, y en su adopción o celebración se compruebe que ha mediado culpa grave o dolo del funcionario que lo emitió o celebró, o el acto haya causado perjuicios a la Administración Pública o a una dependencia estatal, la autoridad que decrete la nulidad deberá iniciar o propiciar el inicio de la investigación o proceso para determinar la responsabilidad disciplinaria, penal o patrimonial en que pueda haber incurrido dicho funcionario.

Ver artículo 58 de Ley 38 del año 2000

Artículo 59. La Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan.

Ver artículo 59 de Ley 38 del año 2000

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