Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 56 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 56. El porteador procederá de manera apropiada y cuidadosa a la carga, manipulación, estiba, transporte, custodia, cuidado y descarga de las mercancías transportadas.

Palabras clave de éste artículo

Marina Mercante


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 57. El porteador deberá transportar las mercancías al puerto de descarga de la manera acordada y por la ruta acostumbrada o geográficamente directa. Cualquiera desviación con el propósito de salvar vidas o bienes en vías acuáticas u otra que sea razonable, no será considerada un acto de desviación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Ver artículo 57 de Ley 55 del año 2008

Artículo 58. El retraso en la entrega ocurrirá cuando las mercancías no hayan sido entregadas en el puerto de descarga designado y en un término razonable, salvo que las partes acuerden un término específico. El porteador será responsable por la pérdida o el daño a las mercancías causados por el retraso en la entrega debido a la culpa o negligencia del porteador, salvo los que resulten de causas por las que el porteador no sea responsable de conformidad con las normas relevantes de este Capítulo.

Ver artículo 58 de Ley 55 del año 2008

Artículo 59. El porteador no será responsable por la pérdida o el daño sufrido por las mercancías que ocurran durante el periodo de responsabilidad del porteador, que resulte por cualquiera de las siguientes causas: 1. Culpa del capitán o miembros de la tripulación o práctico o empleado del porteador en la navegación o administración de la nave, no relacionada con las obligaciones mencionadas en el artículo 54. 2. Incendio, salvo el causado por la culpa o negligencia del porteador. 3. Guerra o conflictos armados. 4. Actos de los gobiernos o autoridades competentes, restricciones de cuarentena o aprehensión por causa de un proceso. 5. Huelgas, detenciones o restricciones laborales. 6. Salvar o intentar salvar vida o propiedad en el mar. 7. Actos del cargador, propietario de las mercancías o sus agentes. 8. Vicios propios o inherentes de las mercancías. 9. Embalaje inadecuado o insuficiente o ilegibilidad de las marcas. 10. Defectos latentes de la nave no descubribles con diligencia razonable. 11. Cualquier otra causa que surja sin culpa o negligencia del porteador, su agente o empleado. 12. Caso fortuito o fuerza mayor, peligros, accidentes del mar u otras vías acuáticas navegables. Al porteador le incumbe la carga de la prueba para quedar exonerado de responsabilidad de conformidad con lo previsto en los numerales anteriores, excepto por las causas del numeral 2 de este artículo.

Ver artículo 59 de Ley 55 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá