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Artículo 56 - QUE REORGANIZA Y MODERNIZA EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 77 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 56. Se prohibe a los usuarios la utilización de alcantarillados sanitarios para otros fines, sin previa autorización de la entidad.

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Articulo 57. Los funcionarios del IDAAN podrán, previa identificación y notificación a los dueños u ocupantes del propietario, entrar en los terrenos o propiedades con exclusión del domicilio o habitación, con el fin de hacer mensuras, sondeos, estudios, lecturas de medidores, conexiones o desconexiones a los servicios que presta esta entidad.

Ver artículo 57 de Ley 77 del año 2001

Articulo 58. Constituyen infracciones a la presente Ley: 1. El uso de lo servicios previstos en esta Ley, sin el correspondiente contrato; 2. El ocasionar daños a las redes, conexiones y cualquier otro elemento necesario para la prestación del servicio, sin perjuicio de las penas o indemnizaciones a que tenga derecho el Estado o terceros, por lo daños y perjuicios ocasionados; 3. La importación, distribución, arrendamiento o venta de equipos cuyo uso haya sido prohibido por el IDAAN; 4. La negativa, resistencia o falta de colaboración por parte de lo usuarios, para con el IDAAN; 5. La utilización en forma fraudulenta o ilegal de lo servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes; 6. El incumplimiento de las normas vigentes en materia de agua potable y alcantarillado sanitario.

Ver artículo 58 de Ley 77 del año 2001

Articulo 59. Cuando el IDAAN descubra y compruebe situaciones de consumo fraudulento, cobrará el agua consumida fraudulentamente en lo últimos seis meses mas un recargo del diez por ciento (10%) del monto que se va a cobrar. Además cobrará el recargo por reconexión establecido en las tarifas cuando reinstale el servicio.

Ver artículo 59 de Ley 77 del año 2001

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Arturo González Cal

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