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Artículo 56 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 56. Son procedimientos de ingreso a la carrera administrativa: 1. Procedimiento ordinario de ingreso 2. Procedimiento especial de ingreso

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Artículo 57. La Dirección General de Carrera Administrativa efectuará la convocatoria oficial para participar en los procedimientos mencionados, por lo menos con veinte (20) días hábiles de antelación a la realización de su primera etapa, mediante aviso accesible al público interesado.

Ver artículo 57 de Ley 9 del año 1994

Artículo 58. La Dirección General de Carrera Administrativa tendrá la obligación de publicar y poner a disposición del interesado las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez concluya el proceso de ingreso.

Ver artículo 58 de Ley 9 del año 1994

Artículo 59. La Dirección General de Carrera Administrativa confeccionará y mantendrá actualizados los dos siguientes registros: 1. Registro de reingreso 2. Registro de elegibles.

Ver artículo 59 de Ley 9 del año 1994

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