Artículo 58 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 58. La Dirección General de Carrera Administrativa tendrá la obligación de publicar y poner a disposición del interesado las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez concluya el proceso de ingreso.
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Artículo 59. La Dirección General de Carrera Administrativa confeccionará y mantendrá actualizados los dos siguientes registros: 1. Registro de reingreso 2. Registro de elegibles.
Ver artículo 59 de Ley 9 del año 1994
Artículo 60. Los registros de que trata el artículo anterior, deben confeccionarse de forma que puedan ser consultados por la propia institución y por otras instituciones estatales.
Ver artículo 60 de Ley 9 del año 1994
Artículo 61. El procedimiento ordinario de ingreso es el procedimiento regular para incorporarse a la carrera administrativa. Este procedimiento se desarrollará mediante el cumplimiento de dos (2) etapas principales, que serán debidamente ponderadas, según las exigencias del puesto, y debidamente comunicadas a los participantes, a saber: 1. Concurso de antecedentes o examen de libre oposición 2. Evaluación de ingreso
Ver artículo 61 de Ley 9 del año 1994
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