Artículo 61 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 61. El procedimiento ordinario de ingreso es el procedimiento regular para incorporarse a la carrera administrativa. Este procedimiento se desarrollará mediante el cumplimiento de dos (2) etapas principales, que serán debidamente ponderadas, según las exigencias del puesto, y debidamente comunicadas a los participantes, a saber: 1. Concurso de antecedentes o examen de libre oposición 2. Evaluación de ingreso
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 62. Las convocatorias para la aplicación del Procedimiento Ordinario de Ingreso se llevarán a cabo de acuerdo con el siguiente orden de prelación: 1ro. Convocatoria para los inscritos en el registro de reingreso. 2do. Convocatoria para los inscritos en el registro de elegibles. 3ro. Convocatoria pública. Únicamente podrá obviarse el orden de prelación, cuando la Dirección General de Carrera Administrativa certifique la inexistencia de aspirantes en los respectivos registros para el puesto vacante.
Ver artículo 62 de Ley 9 del año 1994
Artículo 63. En los concursos de antecedentes, cada aspirante aportará sus créditos. Estos serán revisados y calificados, de acuerdo con el reglamento que para tal fin se haya preparado.
Ver artículo 63 de Ley 9 del año 1994
Artículo 64. En los exámenes de libre oposición, los aspirantes presentarán pruebas escritas, orales, y prácticas, según las funciones del puesto. Los resultados de estas pruebas serán revisados y calificados, según lo establezca el reglamento que para tal fin se haya preparado.
Ver artículo 64 de Ley 9 del año 1994
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá