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Artículo 561 - Código Electoral

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Artículo 561. En el acto de la notificación no se admitirá al notificado otra manifestación que la de apelación, reconsideración, allanamiento, desistimiento, la ratificación de lo actuado, la renuncia de trámites y términos u otro acto de igual naturaleza. Puede también hacerse nombramiento de vocero, depositario, perito, testigo, actuario, o de cualquier otro cargo y la aceptación o no de esas designaciones.

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preavisodeclaraciónrenuncia de trámites


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Artículo 562. Las partes o sus apoderados pueden constituir de palabra o por escrito, voceros para los actos que deban surtirse verbalmente o para diligencias específicas. Si por escrito los constituyen, lo harán por medio de un memorial que pueden presentar los mismos voceros.

Ver artículo 562 de Código Electoral

Artículo 563. Lo dispuesto en este Capítulo es sin perjuicio de lo que en procedimientos especiales se disponga expresamente sobre el modo de hacer las notificaciones.

Ver artículo 563 de Código Electoral

Artículo 564. Las notificaciones hechas en forma distinta de las expresadas en este Código son nulas y se hará acreedor el secretario o funcionario que las haga o tolere a una multa de cinco (B/.5.00) a cincuenta balboas (B/.50.00) que le impondrá el Tribunal Electoral con la sola constancia de la notificación ilegalmente hecha. Será igualmente responsable de los daños y perjuicios que con ello haya causado. Sin embargo, siempre que del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá sus efectos desde entonces, pero el secretario o el funcionario respectivo no quedarán relevados de su responsabilidad. La petición de nulidad se tramitará por la vía de incidente.

Ver artículo 564 de Código Electoral


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