Artículo 57 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 21 del año 2017
República de Panamá
Artículo 57. Causales de toma de control administrativo y operativo de la empresa fiduciaria y del negocio fiduciario. La Superintendencia de Bancos, mediante resolución motivada, podrá intervenir a un fiduciario, tomando posesión de sus bienes y/o asumiendo su administración, en todo o en parte y en los términos que la Superintendencia de Bancos determine, en cualquiera de los casos siguientes:1. Si el fiduciario lleva a cabo sus actividades de modo ilegal, negligente o fraudulento.2. Si el fiduciario obstaculiza de algún modo su inspección o supervisión por parte de la Superintendencia de Bancos.3. Si el fiduciario no puede continuar sus actividades fiduciarias sin que corran peligro los intereses de sus clientes.4. Si la Superintendencia de Bancos considera que el fiduciario está ejerciendo el negocio de fideicomiso en forma perjudicial para el interés público o de sus clientes.5. A solicitud fundada del propio fiduciario.6. Cualquier otra que a juicio de la Superintendencia de Bancos lesione los intereses de los fideicomitentes o beneficiarios de los fideicomisos administrados por el fiduciario.
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