Artículo 57 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº49 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVẠ
Ley 7 del año 1992
República de Panamá
Artículo 57. El Artículo 140 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 140. La adopción declarada por el Presidente es apelable ante el Pleno y revocable por éste. Si la mayoría de los Legisladores presentes votaren afirmativamente por la solicitud de revocación, se dará por rechazada la adopción."
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presidente
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Artículo 58. El Artículo 150 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 150. Si la Asamblea votare negativamente, se dará por rechazado el proyecto; si lo hiciere afirmativamente, el Secretario General pondrá la fecha de la adopción a pie de hoja del proyecto, el cual será firmado ante el Pleno de la Asamblea Legislativa por el Presidente y el Secretario General, después de lo cual lo remitirá al Ejecutivo."
Ver artículo 58 de Ley 7 del año 1992
Artículo 59. El Artículo 151 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 151. Las Leyes Orgánicas necesitan para su expedición, en tercer debate, del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa en votación general. Las Ordinarias sólo requerirán a aprobación de la mayoría de los Legisladores asistentes a las sesiones correspondientes."
Ver artículo 59 de Ley 7 del año 1992
Artículo 60. El Artículo 152 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 152. Discusión es la exposición oral que hacen los miembros de la Asamblea Legislativa sobre los asuntos presentados a su consideración. La discusión la abrirá el Presidente, quien someterá a consideración del Pleno todas las proposiciones que se presenten."
Ver artículo 60 de Ley 7 del año 1992
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