Artículo 58 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº49 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVẠ
Ley 7 del año 1992
República de Panamá
Artículo 58. El Artículo 150 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 150. Si la Asamblea votare negativamente, se dará por rechazado el proyecto; si lo hiciere afirmativamente, el Secretario General pondrá la fecha de la adopción a pie de hoja del proyecto, el cual será firmado ante el Pleno de la Asamblea Legislativa por el Presidente y el Secretario General, después de lo cual lo remitirá al Ejecutivo."
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Artículo 59. El Artículo 151 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 151. Las Leyes Orgánicas necesitan para su expedición, en tercer debate, del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa en votación general. Las Ordinarias sólo requerirán a aprobación de la mayoría de los Legisladores asistentes a las sesiones correspondientes."
Ver artículo 59 de Ley 7 del año 1992
Artículo 60. El Artículo 152 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 152. Discusión es la exposición oral que hacen los miembros de la Asamblea Legislativa sobre los asuntos presentados a su consideración. La discusión la abrirá el Presidente, quien someterá a consideración del Pleno todas las proposiciones que se presenten."
Ver artículo 60 de Ley 7 del año 1992
Artículo 61. El Artículo 153 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 153. En cada tema participarán todos los Legisladores que así lo deseen, por un tiempo máximo de treinta (30) minutos en cada intervención, sin más restricciones que la de mantenerse dentro del tema que se discute y procurando guardar el orden y respeto hacia sus colegas. Cada Legislador podrá intervenir un máximo de dos (2) ocasiones en cada tema. Si la discusión lo requiere así, cualquier Legislador podrá solicitar un tiempo extraordinario para el orador, no mayor de quince (15) minutos. El Presidente someterá sin discusión dicha solicitud a la consideración del Pleno. En la discusión de un proyecto de Ley en tercer debate cada Legislador podrá participar por una (1) sola vez y por un máximo de diez (10) minutos. El Legislador no deberá hacer alusión personal de otro colega. De hacerlo, el Legislador aludido tendrá, inmediatamente finalice la intervención del primero, derecho a réplica por un tiempo no mayor de cinco (5) minutos."
Ver artículo 61 de Ley 7 del año 1992
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