Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 573 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 573. El Estado es garante de la seguridad jurídica de la familia y, en consecuencia, está obligado a expedir las leyes y demás disposiciones destinadas a asegurar sus derechos y obligaciones, apoyar su creatividad y desarrollar sus capacidades.

Palabras clave de éste artículo

derecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 574. El Estado, a través del organismo rector competente y sus órganos, realizará la planificación, ejecución y coordinación de la política de prevención, atención, protección y bienestar de la familia y el menor. También velará por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en este Código.

Ver artículo 574 de Código de La Familia

Artículo 575. El Estado garantiza el respeto a la intimidad, libertad personal, seguridad y honor familiar y el derecho a la propia imagen; y reconoce a la familia como el elemento fundamental de la sociedad.

Ver artículo 575 de Código de La Familia

Artículo 576. La familia, como ente, y cada uno de sus miembros tienen derecho a que se respete su intimidad y su privacidad. Ninguna persona podrá ser perturbada o molestada en su hogar, y ningún hecho propio de la vida privada o familiar de una persona podrá ser tratado públicamente sin el consentimiento de ésta. No se permite la injerencia de terceros en los asuntos íntimos de una familia, salvo que tal intervención sea absolutamente necesaria para preservar la integridad personal de alguno de sus miembros, contra un daño inminente o actual.

Ver artículo 576 de Código de La Familia


Buscar algo específico en las normas de Panamá