Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 58 - QUE CREA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, MODIFICA DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 8 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 58. El artículo 2 de la Ley 44 de 2006 queda así: Artículo 2. Para efectos de la aplicación y de la reglamentación de la presente Ley, los siguientes términos se definen así: 1. Actividades conexas. Aquellas derivadas o relacionadas con la pesca y la acuicultura que, en algún momento, de forma directa o indirecta, las complementan, como la investigación y la evaluación de los recursos acuáticos, la educación y la capacitación pesquera y acuícola, la transferencia de tecnología, el procesamiento, el transporte y la comercialización nacional e internacional de productos y subproductos de la pesca y acuicultura, la fabricación de alimentos y de insumos, así como de embarcaciones pesqueras y cualquier otra que contribuya en el desarrollo de las cadenas pesqueras y acuícolas. 2. Acuicultura. Actividad agropecuaria destinada a la producción de recursos acuáticos, en su ciclo completo o en parte del ciclo, bajo condiciones de confinamiento, mediante la utilización de métodos y técnicas de cría, con un control adecuado, para procurar el óptimo rendimiento de dichos recursos, bajo los principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. 3. Albina. Área natural de escasa vegetación arbórea o desprovista de ella, cercana a fuentes de aguas salobres, la cual se inunda periódicamente por el flujo de las mareas. 4. Asentamiento y comunidad pesquera. Lugar del margen costero, playa o aguas continentales, o cercano a estos, ocupado por pescadores que con el tiempo han dado o están dando lugar a la formación de comunidades pesqueras estables. En los asentamientos se realizan las actividades relacionadas con la preparación de las embarcaciones y artes de pesca para dirigirse a los caladeros. 5. Asistencia técnica. Servicio de asesoría que se otorga a los usuarios de los recursos acuáticos, a través de los profesionales autorizados por la Autoridad, para planificar y ejecutar los programas y las obras con miras al aprovechamiento sostenible de dichos recursos. 6. Caladero de pesca. Zona de aguas marinas o continentales, en la cual, por sus características ecológicas, se concentran, temporal o permanentemente, cardúmen o poblaciones de otros organismos, que son objeto de la pesca y aprovechados por la flota pesquera. 7. Concesión acuática. Concesión administrativa mediante la cual se otorga a una persona natural o jurídica el uso y/o usufructo de un área determinada, que puede ser albina, aguas marinas, aguas costeras, aguas continentales, fondos marinos y/o zonas costeras, exclusivamente para el desarrollo de actividades relacionadas con pesca, acuicultura y maricultura. 8. Embarcación pesquera. Construcción flotante apta para navegar en el medio acuático, cualquiera sea su clasificación y dimensión, utilizada para la captura o el transporte de los recursos acuáticos, destinada de manera exclusiva para realizar actividades de apoyo a las operaciones de captura. 9. Esfuerzo pesquero. Capacidad de pesca ejercida durante un tiempo determinado y en una zona determinada en la que: a. La capacidad de pesca se puede medir por potencia propulsora del buque, por la potencia de arrastre en el caso de buques arrastreros, por número de anzuelos en el caso de buques palangreros, por superficie del arte de calado en los casos de redes de enmalle y por otros parámetros objetivos. b. El tiempo de pesca se puede medir por tiempo de arrastre desde que se larga hasta que se vira el arte, por tiempo de calamento de un palangre o de una red fija, por tiempo de presencia en zona de pesca, por periodo comprendido entre la salida y entrada a puerto y por otros parámetros objetivos. 10. Espacios marítimos y plataforma continental. Los definidos en la Ley 38 de 1996, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay, el 10 de diciembre de 1982, y que incluyen el mar territorial, la zona contigua, las aguas interiores, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de la República de Panamá. 11. Estrategia marítima nacional. Conjunto de políticas, planes, programas y directrices, adoptado por el Estado panameño para promover el desarrollo del sector marítimo. 12. Litoral. Porción terrestre de la zona costera adyacente a la línea de la más alta marea que se encuentra en una franja costera de 200 metros de ancho de la línea de la pleamar, paralela al litoral de las costas del mar Caribe y del océano Pacífico. 13. Ordenación pesquera. Proceso integrado de recopilación de información, análisis, planificación, consulta e investigación para establecer el conjunto de normas que rijan las actividades pesqueras y acuícolas para asegurar la productividad y sostenibilidad a largo plazo de los recursos y la consecución de beneficios ambientales, económicos y sociales. 14. Pesca. Acto que se efectúa con el propósito de capturar, extraer o recoger, por cualquier procedimiento, los recursos acuáticos para su aprovechamiento directo o indirecto. También se considera pesca el confinamiento de los recursos después de la captura en un lugar determinado del caladero. 15. Pesca lacustre. La realizada en embalses, utilizando artes de pesca como chinchorros, trasmallos, redes agalleras o de enmalle, redes de cerco, arpón, cordel y anzuelo, nasas, palangres de superficie y, en términos generales, con métodos artesanales. 16. Pesca responsable. Es la utilización sostenible de los recursos pesqueros en equilibrio con el ambiente; el uso de prácticas de captura y acuicultura que no sean dañinas a los ecosistemas, a los recursos ni a su calidad; también es la incorporación de valor agregado a tales productos mediante procesos de transformación que satisfagan los estándares sanitarios y el empleo de prácticas de comercialización, que permita el fácil acceso de los consumidores a productos de buena calidad. 17. Planes de manejo. Instrumento de planificación que incluye el conjunto de acciones que permiten administrar los recursos acuáticos basado en el conocimiento actualizado en los aspectos biopesqueros, económico y social que se tengan de ellos. 18. Programa de Manejo Costero Integral. Proceso que une gobierno y comunidades, ciencia y manejo e intereses públicos y privados, en la preparación e implementación de un plan integrado de conservación y desarrollo de los recursos y ecosistemas costeros. El propósito del manejo costero integral es mejorar la calidad de vida de las comunidades que dependen de los recursos costeros, así como mantener la productividad y la biodiversidad de esos ecosistemas. 19. Recursos acuáticos. Organismos animales o vegetales, cuyo ciclo de vida se desarrolla íntegra o parcialmente en aguas marinas y/o continentales y en los ecosistemas donde estos se desarrollan, en los cuales la República de Panamá ejerce jurisdicción. Estos recursos se clasifican en: a. Recursos acuícolas. Aquellos que son o podrían ser utilizados en operaciones de cultivo de organismos acuáticos, bajo ciertas condiciones controladas en grado diverso según sus características, con fines de producción de alimentos, de consumo, de estudio, de investigación, de procesamiento, de recreación, de comercialización u otros. b. Recursos pesqueros. Son los recursos acuáticos que se encuentran en las aguas jurisdiccionales y en la plataforma continental de la República de Panamá y aquellas especies migratorias y transzonales que son o podrían ser objeto de captura o extracción en las actividades pesqueras con fines de consumo directo, de comercialización, de procesamiento, de estudio, de investigación, de recreación o de obtención de otros beneficios. 20. Sector marítimo. Conjunto de actividades relativas a la Marina Mercante, al sistema portuario, a los recursos marinos costeros, a los recursos humanos y a las industrias marítimas auxiliares de la República de Panamá. 21. Tasas al usuario. Pagos obligatorios efectuados por el usuario de recursos acuáticos, de infraestructuras o de servicios públicos, con el fin de incorporar los costos de preservación, de reposición o de agotamiento por el uso de dichos recursos. 22. Veda. Periodo de tiempo mediante el cual la autoridad competente, por razones económicas, de protección, de reproducción, de crianza y/o de conservación, restringe el esfuerzo de pesca o prohíbe extraer o procesar un recurso pesquero. 23. Ventanilla Única. Centralización de los trámites que se realizan en diferentes direcciones en la prestación de un mismo servicio, con la finalidad de facilitar y reducir el tiempo de tramitación.

Palabras clave de éste artículo

capitalempleadorpersona naturalderechoPanamápoliticaprocesoaguas jurisdiccionalesMarina Mercantetrámite


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 59. Los numerales 1, 2 y 7 del artículo 3 de la Ley 44 de 2006 quedan así: Artículo 3. La Autoridad tiene como objetivos principales: 1. Administrar, fomentar, promover, desarrollar, proyectar y aplicar las políticas, las estrategias, las normas legales y reglamentarias, los planes y los programas que estén relacionados, de manera directa, con las actividades de la pesca, la acuicultura y las actividades conexas, con base en los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, el monitoreo, la investigación y el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos acuáticos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, de seguridad alimentaria, sociales, culturales, ambientales y comerciales pertinentes. 2. Coordinar sus actividades con todas las instituciones y/o autoridades vinculadas a la pesca y a la acuicultura, existentes o que se establezcan en el futuro. … 7. Aplicar los principios de precaución, de interdependencia, de pesca y consumo responsable, de coordinación, de cooperación, de corresponsabilidad y de subsidiariedad, para realizar las funciones relacionadas con las actividades de la pesca, la acuicultura y las actividades conexas.

Ver artículo 59 de Ley 8 del año 2015

Artículo 60. El artículo 4 de la Ley 44 de 2006 queda así: Artículo 4. La Autoridad tendrá las funciones siguientes: 1. Proponer, coordinar y ejecutar la política nacional para la pesca y la acuicultura. 2. Normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente. 3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y convenios internacionales los cuales hayan sido ratificados por la República de Panamá en materia de su competencia. 4. Revisar, actualizar y establecer las tasas y los derechos por los servicios que presta. 5. Administrar, promover y velar por el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos y de la protección de los ecosistemas, favoreciendo su conservación, permanencia en el tiempo y, eventualmente, su aumento por repoblación. 6. Monitorear la calidad de las aguas en donde se desarrollen actividades pesqueras y acuícolas, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y los entes locales. 7. Promover, fomentar, organizar, coordinar y ejecutar, en su caso, la política general, la estrategia, los planes y los programas en materia de inspección pesquera y acuícola, para garantizar la salud y la conservación de los recursos acuáticos, en coordinación con las entidades correspondientes, de acuerdo con la legislación vigente. 8. Promover la participación genuina y directa de la sociedad civil interesada en las actividades de la pesca, la acuicultura y el comercio de productos y subproductos pesqueros, en la definición de políticas y normativas que el Estado tome en materia de pesca y acuicultura. 9. Promover, mediante políticas, programas y proyectos, el desarrollo integrado del sector pesquero y de la acuicultura, así como la formación humana y técnica de sus trabajadores. 10. Regular el aprovechamiento de los recursos acuáticos, de acuerdo con las estimaciones de su potencialidad, su estado de explotación y su importancia social para la alimentación de la población y generación de empleo, conforme lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia ratificados por la República de Panamá. 11. Autorizar el ejercicio de las actividades de pesca y acuicultura. 12. Autorizar las concesiones acuáticas, las cuales se otorgarán por un periodo de hasta veinte años, prorrogable. 13. Establecer las medidas oportunas para abastecer el mercado nacional, así como para fomentar el consumo de los productos y subproductos derivados de la pesca y la acuicultura, e incrementar su participación en el mercado internacional. 14. Velar, certificar y fomentar que los productos y subproductos de la pesca y acuicultura se adecuen a los mejores estándares de calidad nacional e internacional. 15. Incentivar la creación y el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector de la pesca y la acuicultura, apoyando la competitividad de sus productos en los mercados nacionales e internacionales. 16. Fomentar el mejoramiento de las estructuras productivas de la pesca y la acuicultura para incrementar el valor agregado de sus productos y subproductos. 17. Establecer el régimen de infracciones y sanciones a las actividades de la pesca, de la acuicultura y de las que le sean conexas. 18. Asegurar la participación de los productores pesqueros, acuícolas y de las actividades conexas en la creación de programas y planes de acción sobre la materia. 19. Promover y desarrollar la investigación científica, así como la validación y generación de tecnologías para el correcto aprovechamiento de los recursos acuáticos. 20. Evaluar y proponer, al Órgano Ejecutivo y a las entidades estatales que así lo requieran, las medidas necesarias para la adopción de tratados y convenios internacionales referentes a las actividades que se desarrollen en el sector pesquero y acuícola. 21. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional un informe de gestión y resultados. 22. Representar a la República de Panamá ante organismos internacionales y regionales, en lo relativo a los recursos acuáticos, en coordinación con las autoridades competentes. 23. Coordinar, con el Servicio Marítimo Nacional, el cumplimiento de la legislación nacional en los espacios marítimos y las aguas interiores de la República de Panamá, en materia de su competencia. 24. Mantener una base de datos sobre las actividades pesqueras, acuícolas y conexas, de producción, de procesamiento y de comercialización de productos y subproductos de origen acuático. 25. Crear y ampliar infraestructuras destinadas para la investigación, la validación y la transferencia de tecnología, laboratorios, servicios de extensión, áreas de demostración o explotaciones piloto y para otros servicios relacionados con la pesca y la acuicultura. Si de dichas investigaciones resultaran descubrimientos de valor comercial, las regalías que les correspondan ingresarán al patrimonio del Estado panameño. 26. Autorizar las donaciones de especímenes y/o servicios para el desarrollo de la pesca y la acuicultura, así como las provenientes de los decomisos realizados. 27. Realizar la ordenación pesquera, en particular mediante el establecimiento de la normativa que rija las actividades pesqueras para asegurar la productividad y beneficios óptimos de los recursos pesqueros, garantizando su sostenibilidad a largo plazo. 28. Ejercer cualquier otra función que la ley y el Órgano Ejecutivo le asignen.

Ver artículo 60 de Ley 8 del año 2015

Artículo 61. El artículo 6 de la Ley 44 de 2006 queda así: Artículo 6. Queda entendido que las funciones y atribuciones que esta Ley le confiere a la Autoridad no afectan la competencia del Ministerio de Ambiente en las materias relacionadas a la protección, conservación y recuperación del ambiente, así como la promoción del uso sostenible de los recursos naturales, terrestres e hidrobiológicos, de conformidad con la legislación vigente.

Ver artículo 61 de Ley 8 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá