Artículo 59 - QUE CREA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, MODIFICA DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2015
República de Panamá
Artículo 59. Los numerales 1, 2 y 7 del artículo 3 de la Ley 44 de 2006 quedan así: Artículo 3. La Autoridad tiene como objetivos principales: 1. Administrar, fomentar, promover, desarrollar, proyectar y aplicar las políticas, las estrategias, las normas legales y reglamentarias, los planes y los programas que estén relacionados, de manera directa, con las actividades de la pesca, la acuicultura y las actividades conexas, con base en los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, el monitoreo, la investigación y el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos acuáticos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, de seguridad alimentaria, sociales, culturales, ambientales y comerciales pertinentes. 2. Coordinar sus actividades con todas las instituciones y/o autoridades vinculadas a la pesca y a la acuicultura, existentes o que se establezcan en el futuro. … 7. Aplicar los principios de precaución, de interdependencia, de pesca y consumo responsable, de coordinación, de cooperación, de corresponsabilidad y de subsidiariedad, para realizar las funciones relacionadas con las actividades de la pesca, la acuicultura y las actividades conexas.
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Artículo 60. El artículo 4 de la Ley 44 de 2006 queda así: Artículo 4. La Autoridad tendrá las funciones siguientes: 1. Proponer, coordinar y ejecutar la política nacional para la pesca y la acuicultura. 2. Normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente. 3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y convenios internacionales los cuales hayan sido ratificados por la República de Panamá en materia de su competencia. 4. Revisar, actualizar y establecer las tasas y los derechos por los servicios que presta. 5. Administrar, promover y velar por el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos y de la protección de los ecosistemas, favoreciendo su conservación, permanencia en el tiempo y, eventualmente, su aumento por repoblación. 6. Monitorear la calidad de las aguas en donde se desarrollen actividades pesqueras y acuícolas, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y los entes locales. 7. Promover, fomentar, organizar, coordinar y ejecutar, en su caso, la política general, la estrategia, los planes y los programas en materia de inspección pesquera y acuícola, para garantizar la salud y la conservación de los recursos acuáticos, en coordinación con las entidades correspondientes, de acuerdo con la legislación vigente. 8. Promover la participación genuina y directa de la sociedad civil interesada en las actividades de la pesca, la acuicultura y el comercio de productos y subproductos pesqueros, en la definición de políticas y normativas que el Estado tome en materia de pesca y acuicultura. 9. Promover, mediante políticas, programas y proyectos, el desarrollo integrado del sector pesquero y de la acuicultura, así como la formación humana y técnica de sus trabajadores. 10. Regular el aprovechamiento de los recursos acuáticos, de acuerdo con las estimaciones de su potencialidad, su estado de explotación y su importancia social para la alimentación de la población y generación de empleo, conforme lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia ratificados por la República de Panamá. 11. Autorizar el ejercicio de las actividades de pesca y acuicultura. 12. Autorizar las concesiones acuáticas, las cuales se otorgarán por un periodo de hasta veinte años, prorrogable. 13. Establecer las medidas oportunas para abastecer el mercado nacional, así como para fomentar el consumo de los productos y subproductos derivados de la pesca y la acuicultura, e incrementar su participación en el mercado internacional. 14. Velar, certificar y fomentar que los productos y subproductos de la pesca y acuicultura se adecuen a los mejores estándares de calidad nacional e internacional. 15. Incentivar la creación y el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector de la pesca y la acuicultura, apoyando la competitividad de sus productos en los mercados nacionales e internacionales. 16. Fomentar el mejoramiento de las estructuras productivas de la pesca y la acuicultura para incrementar el valor agregado de sus productos y subproductos. 17. Establecer el régimen de infracciones y sanciones a las actividades de la pesca, de la acuicultura y de las que le sean conexas. 18. Asegurar la participación de los productores pesqueros, acuícolas y de las actividades conexas en la creación de programas y planes de acción sobre la materia. 19. Promover y desarrollar la investigación científica, así como la validación y generación de tecnologías para el correcto aprovechamiento de los recursos acuáticos. 20. Evaluar y proponer, al Órgano Ejecutivo y a las entidades estatales que así lo requieran, las medidas necesarias para la adopción de tratados y convenios internacionales referentes a las actividades que se desarrollen en el sector pesquero y acuícola. 21. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional un informe de gestión y resultados. 22. Representar a la República de Panamá ante organismos internacionales y regionales, en lo relativo a los recursos acuáticos, en coordinación con las autoridades competentes. 23. Coordinar, con el Servicio Marítimo Nacional, el cumplimiento de la legislación nacional en los espacios marítimos y las aguas interiores de la República de Panamá, en materia de su competencia. 24. Mantener una base de datos sobre las actividades pesqueras, acuícolas y conexas, de producción, de procesamiento y de comercialización de productos y subproductos de origen acuático. 25. Crear y ampliar infraestructuras destinadas para la investigación, la validación y la transferencia de tecnología, laboratorios, servicios de extensión, áreas de demostración o explotaciones piloto y para otros servicios relacionados con la pesca y la acuicultura. Si de dichas investigaciones resultaran descubrimientos de valor comercial, las regalías que les correspondan ingresarán al patrimonio del Estado panameño. 26. Autorizar las donaciones de especímenes y/o servicios para el desarrollo de la pesca y la acuicultura, así como las provenientes de los decomisos realizados. 27. Realizar la ordenación pesquera, en particular mediante el establecimiento de la normativa que rija las actividades pesqueras para asegurar la productividad y beneficios óptimos de los recursos pesqueros, garantizando su sostenibilidad a largo plazo. 28. Ejercer cualquier otra función que la ley y el Órgano Ejecutivo le asignen.
Ver artículo 60 de Ley 8 del año 2015
Artículo 61. El artículo 6 de la Ley 44 de 2006 queda así: Artículo 6. Queda entendido que las funciones y atribuciones que esta Ley le confiere a la Autoridad no afectan la competencia del Ministerio de Ambiente en las materias relacionadas a la protección, conservación y recuperación del ambiente, así como la promoción del uso sostenible de los recursos naturales, terrestres e hidrobiológicos, de conformidad con la legislación vigente.
Ver artículo 61 de Ley 8 del año 2015
Artículo 62. El artículo 15 de la Ley 44 de 2006 queda así: Artículo 15. Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva: 1. Proponer al Órgano Ejecutivo la política de desarrollo del sector pesquero y acuícola. 2. Proponer al Órgano Ejecutivo el establecimiento de un método de valoración de los recursos pesqueros y acuícolas en un sistema de cuentas nacionales, a fin de contar con herramientas que faciliten el proceso de planificación y la asignación de tales recursos. 3. Adoptar las políticas administrativas, científicas y tecnológicas que promuevan y aseguren la competitividad y la rentabilidad del sector pesquero y acuícola, así como el desarrollo de sus recursos humanos. 4. Dictar el reglamento interno de la Autoridad y su propio reglamento interno. 5. Autorizar los actos, los contratos y las concesiones acuáticas por sumas mayores a quinientos mil balboas (B/.500,000.00). 6. Reglamentar, aprobar y dar seguimiento al plan anual y al proyecto de presupuesto anual de la Autoridad, elaborados por el Administrador General. 7. Conocer, en última instancia, las reclamaciones y los recursos concernientes a los actos proferidos por el Administrador General. 8. Supervisar la gestión de la Administración General y exigirle rendición de cuentas sobre sus actos. 9. Ejercer las demás funciones establecidas en las leyes o en los reglamentos.
Ver artículo 62 de Ley 8 del año 2015
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