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Artículo 62 - QUE CREA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, MODIFICA DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 8 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 62. El artículo 15 de la Ley 44 de 2006 queda así: Artículo 15. Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva: 1. Proponer al Órgano Ejecutivo la política de desarrollo del sector pesquero y acuícola. 2. Proponer al Órgano Ejecutivo el establecimiento de un método de valoración de los recursos pesqueros y acuícolas en un sistema de cuentas nacionales, a fin de contar con herramientas que faciliten el proceso de planificación y la asignación de tales recursos. 3. Adoptar las políticas administrativas, científicas y tecnológicas que promuevan y aseguren la competitividad y la rentabilidad del sector pesquero y acuícola, así como el desarrollo de sus recursos humanos. 4. Dictar el reglamento interno de la Autoridad y su propio reglamento interno. 5. Autorizar los actos, los contratos y las concesiones acuáticas por sumas mayores a quinientos mil balboas (B/.500,000.00). 6. Reglamentar, aprobar y dar seguimiento al plan anual y al proyecto de presupuesto anual de la Autoridad, elaborados por el Administrador General. 7. Conocer, en última instancia, las reclamaciones y los recursos concernientes a los actos proferidos por el Administrador General. 8. Supervisar la gestión de la Administración General y exigirle rendición de cuentas sobre sus actos. 9. Ejercer las demás funciones establecidas en las leyes o en los reglamentos.

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Artículo 63. El numeral 5 del artículo 19 de la Ley 44 de 2006 queda así: Artículo 19. Para ser Administrador General y Subadministrador General de la Autoridad se requiere: … 5. Poseer título universitario. …

Ver artículo 63 de Ley 8 del año 2015

Artículo 64. El artículo 21 de la Ley 44 de 2006 queda así: Artículo 21. Son funciones del Administrador General: 1. Ejercer la administración de la Autoridad. 2. Proponer al Órgano Ejecutivo, a través del Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad, proyectos de leyes y de reglamentos sobre las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional. 3. Preparar y presentar a la Junta Directiva la propuesta para establecer un método de valoración de los recursos pesqueros y acuícolas en un sistema de cuentas nacionales, a fin de contar con herramientas que faciliten el proceso de planificación y la asignación de tales recursos. 4. Ejercer la representación legal de la Autoridad, pudiendo constituir apoderados especiales. 5. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones aprobadas por la Junta Directiva de la Autoridad. 6. Preparar, para la aprobación de la Junta Directiva, las políticas, los planes y los programas del sector pesquero y acuícola. Una vez aprobados, serán ejecutados por las correspondientes direcciones generales de la Autoridad. 7. Preparar y presentar, para la aprobación de la Junta Directiva, el anteproyecto del presupuesto de la Autoridad. 8. Presentar a la Junta Directiva un informe anual y los informes que esta le solicite. 9. Coordinar los servicios de la Autoridad con los de otras instituciones públicas que se vinculen, directa o indirectamente, con el sector pesquero y acuícola. 10. Autorizar la aprobación, modificación, revocación y anulación de los permisos, las licencias y las autorizaciones, relativos a la pesca y a la acuicultura, en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como autorizar la sustitución de sus titulares, en su caso, mediante las direcciones generales respectivas, de acuerdo con la presente Ley. 11. Autorizar y coordinar con los organismos competentes las medidas necesarias, así como el uso de artes y técnicas de extracción para la protección y conservación de los recursos acuáticos, sus productos y subproductos. 12. Autorizar las concesiones acuáticas hasta por la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) por un periodo de hasta veinte años, prorrogable, de acuerdo con la legislación vigente. 13. Estructurar, reglamentar, determinar, fijar, modificar e imponer tasas y derechos por los servicios que preste la Autoridad. 14. Reconocer, recaudar y fiscalizar las tasas, las multas y otros conceptos que deban pagar los contribuyentes y usuarios de la Autoridad. 15. Establecer la organización de la Autoridad y, en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y el funcionamiento del sector pesquero y acuícola. 16. Instalar los órganos de asesoría, consulta, ejecución y coordinación de la Autoridad que estime convenientes, previa autorización de la Junta Directiva y de acuerdo con el reglamento interno de la Autoridad. 17. Nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover el personal subalterno, de conformidad con lo que al efecto establezcan esta Ley y el reglamento interno de la Autoridad. 18. Aprobar la contratación de técnicos o expertos nacionales y extranjeros, que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Autoridad. 19. Proponer al Órgano Ejecutivo la adhesión de la República de Panamá a los tratados o convenios internacionales que considere convenientes a los intereses de la pesca, de la acuicultura y de los recursos acuáticos. 20. Velar para que las recomendaciones emanadas de las direcciones generales sean producto de un proceso de coordinación entre ellas. 21. Celebrar los contratos, las concesiones acuáticas, los convenios, los actos y las operaciones que deba efectuar la Autoridad hasta por la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) con sujeción a lo establecido en la ley y sin perjuicio de que la Junta Directiva ejerza un control posterior, y conforme a lo establecido en las disposiciones que regulan y reglamentan la contratación pública y en los reglamentos de la Autoridad. 22. Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, los montos de las tasas, las multas y los derechos por los servicios que preste la Autoridad. 23. Imponer las sanciones que correspondan por las violaciones a las normas de esta Ley o de los reglamentos que se dicten, según sea el caso. 24. Conocer, en última instancia, las reclamaciones y los recursos en lo concerniente a los actos proferidos por los directores generales de la Autoridad. 25. Elevar las problemáticas en materia de los recursos acuáticos ante los órganos de consulta y asesoría, y darles seguimiento a sus recomendaciones. 26. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios. 27. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le señalen esta Ley y los reglamentos de la Autoridad y las que le autorice el Órgano Ejecutivo o la Junta Directiva.

Ver artículo 64 de Ley 8 del año 2015

Artículo 65. El numeral 2 del artículo 32 de la Ley 44 de 2006 queda así: Artículo 32. Se crea la Ventanilla Única de Trámites y Registros de la Autoridad, adscrita a la Secretaría General, la cual tendrá las siguientes funciones: … 2. Entregar los permisos, las licencias, las concesiones, las autorizaciones y las certificaciones, relativos a la pesca y a la acuicultura, emitidos por las direcciones generales respectivas. …

Ver artículo 65 de Ley 8 del año 2015

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