Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 65 - QUE CREA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, MODIFICA DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 8 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 65. El numeral 2 del artículo 32 de la Ley 44 de 2006 queda así: Artículo 32. Se crea la Ventanilla Única de Trámites y Registros de la Autoridad, adscrita a la Secretaría General, la cual tendrá las siguientes funciones: … 2. Entregar los permisos, las licencias, las concesiones, las autorizaciones y las certificaciones, relativos a la pesca y a la acuicultura, emitidos por las direcciones generales respectivas. …

Palabras clave de éste artículo

trámitePanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 66. El artículo 37 de la Ley 44 de 2006 queda así: Artículo 37. La Dirección General de Ordenación y Manejo Integral tendrá las funciones siguientes: 1. Coadyuvar en la administración de los recursos acuáticos y aguas continentales de la República de Panamá. 2. Proponer e implementar normas, programas, planes y estrategias para la ordenación, el aprovechamiento sostenible y el desarrollo de los recursos acuáticos, en coordinación con las unidades administrativas de la Autoridad, las instituciones gubernamentales, los entes locales y los participantes en estas actividades. 3. Elaborar, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar, de manera integral, los planes de manejo de los recursos acuáticos y aguas continentales de acuerdo con las políticas establecidas para el desarrollo del sector con base en la legislación vigente. 4. Autorizar la ubicación y operación de las explotaciones pesqueras y acuícolas en zonas sanitarias y fitosanitarias de riesgo, previa viabilidad de las instancias correspondientes, de acuerdo con la legislación vigente. 5. Monitorear la implementación de las normas de ordenación establecidas para los buques pesqueros de bandera panameña de servicio nacional e internacional. 6. Coadyuvar con las unidades correspondientes de la Autoridad en el establecimiento de los procedimientos de carácter técnico y administrativo para la expedición, el trámite y la revisión de la documentación relativa al control administrativo de las actividades relacionadas con la pesca y la acuicultura. 7. Formular y coordinar, con las unidades correspondientes de la Autoridad, la Autoridad de Turismo de Panamá, el Ministerio de Ambiente, el Instituto Panameño de Deportes y las organizaciones relacionadas con el tema, los programas, los planes y las medidas de ordenación para el desarrollo de la pesca deportiva. 8. Coadyuvar con el Ministerio de Ambiente en el establecimiento y la ejecución de programas de protección, restauración y recuperación de los recursos acuáticos amenazados o en peligro de extinción y los que ameriten protección especial de acuerdo con la legislación vigente. 9. Determinar las condiciones, los términos y las restricciones a que deba sujetarse el ejercicio de las concesiones, los permisos, las licencias y las autorizaciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como fomentar su cumplimiento y llevar su registro y seguimiento. 10. Otorgar, modificar, revocar, suspender y anular los permisos, las licencias y las autorizaciones, así como las concesiones acuáticas, relativos a la pesca, la acuicultura y maricultura en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, al igual que autorizar la sustitución de sus titulares, en su caso, garantizando el cumplimiento de las medidas de ordenación dispuestas por la República de Panamá y las organizaciones regionales y/o subregionales de ordenación pesquera. 11. Proponer el otorgamiento, la modificación, la revocación, la caducidad y la anulación de las concesiones para el desarrollo de la acuicultura. 12. Proponer el concepto correspondiente para el pago de las tasas y los derechos relativos a la explotación y el uso de los recursos acuáticos, con base en su valor económico y de acuerdo con la legislación vigente. 13. Promover el intercambio y la difusión de información con instituciones nacionales e internacionales, en materia de ordenación y manejo integral los recursos acuáticos. 14. Promover el establecimiento de acuerdos y convenios que repercutan en beneficio del desarrollo y el aprovechamiento sostenible de los recursos acuáticos. 15. Establecer y mantener las relaciones con los organismos internacionales, nacionales y regionales responsables por el ordenamiento y manejo de las pesquerías y zonas marinocosteras. 16. Proponer la creación de zonas especiales de manejo marinocostero en aquellas áreas geográficas marinocosteras en donde se requiera un manejo costero integral de los recursos acuáticos. 17. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le señalen las leyes y los reglamentos de la Autoridad, así como las que le asigne el Administrador General.

Ver artículo 66 de Ley 8 del año 2015

Artículo 67. El artículo 38 de la Ley 44 de 2006 queda así: Artículo 38. La Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control tendrá las funciones siguientes: 1. Promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar, en su caso, la política general, la estrategia, los planes y los programas en materia de inspección pesquera y acuícola, incluyendo aquellos en los que participen las diversas dependencias de la Administración Pública, gobiernos provinciales, municipales y entes locales, así como los particulares. 2. Establecer las bases y los parámetros que deberán seguir las normas técnicas para el desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, así como la supervisión, la verificación y la certificación de la actualización y el cumplimiento de dichas normas. 3. Colaborar, en coordinación con las instancias correspondientes, en la difusión permanente de información en materia de sanidad de los recursos acuáticos, de acuerdo con la legislación vigente. 4. Establecer y operar, en coordinación con las instancias correspondientes, un programa nacional de inspección, vigilancia y control de los recursos acuáticos, tomando en cuenta el control de movilización de los organismos hidrobiológicos, el muestreo en unidades de pesca y la producción acuícola, de acuerdo con la legislación vigente. 5. Colaborar, en coordinación con las instancias correspondientes, en la creación, instrumentación y operación de un sistema nacional de emergencia de sanidad de los recursos acuáticos, de acuerdo con la legislación vigente. 6. Proponer a la Autoridad las tarifas que se cobrarán por los servicios que preste la Dirección. 7. Velar, en coordinación con las entidades correspondientes, por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que tienen por objeto regular la protección y la utilización de los recursos acuáticos, como áreas prohibidas, artes, métodos, embarcaciones, equipos, dispositivos y los demás que se establezcan por leyes y reglamentos. 8. Expedir las certificaciones de las inspecciones realizadas en toda la cadena de producción de los productos y subproductos de la pesca y la acuicultura, en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de la normativa y estándares internacionales, con base en las competencias de la Autoridad. 9. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas de la Autoridad, prohibiciones referentes a la administración de los recursos acuáticos, en materia de sus competencias. 10. Investigar, de oficio o por quejas o denuncias, los hechos relacionados con las áreas de competencia de la Autoridad. 11. Calificar e imponer las sanciones por el incumplimiento o la violación de las normas legales y reglamentarias, referentes a la administración de los recursos acuáticos, en materia de competencia de la Autoridad. 12. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos de los que tenga conocimiento con motivo de la inspección y la vigilancia en materia de pesca y acuicultura. 13. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios, referentes a la administración de los recursos acuáticos. 14. Fiscalizar la implementación de las normas de ordenación establecidas para los buques pesqueros de bandera panameña de servicio internacional y nacional. 15. Aprobar el rechazo, la devolución al país de origen, la reexportación, el decomiso, la destrucción y/o la liberación al ambiente de los recursos acuáticos, por el incumplimiento de la ley y los reglamentos, y por representar un riesgo sustancial para los recursos nacionales, en materia de competencia de la Autoridad. 16. Autorizar la subasta o la donación de los decomisos realizados por la Autoridad, previo resultado satisfactorio de los análisis de laboratorio pertinentes. 17. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le señalen las leyes y los tratados internacionales de los que la República de Panamá sea parte, los reglamentos de la Autoridad y las que le asigne el Administrador.

Ver artículo 67 de Ley 8 del año 2015

Artículo 68. El artículo 39 de la Ley 44 de 2006 queda así: Artículo 39. La Dirección General de Fomento a la Productividad y Asistencia Técnica tendrá las funciones siguientes: 1. Coordinar, con las instituciones relacionadas con el Sistema Interinstitucional de Pesca y Acuicultura, la transferencia tecnológica generada o validada en los centros de investigación y supervisar el cumplimiento de las normas y los procedimientos técnicos establecidos a nivel de las diferentes direcciones generales de la Autoridad. 2. Prestar los servicios de asistencia técnica especializada en los proyectos pesqueros y acuícolas, sin costo alguno, cuando se trate de proyectos de interés social. 3. Prestar los servicios de asistencia técnica especializada en los proyectos pesqueros y acuícolas. 4. Promover la organización de las comunidades pesqueras y de productores acuícolas para el manejo sostenible de los recursos acuáticos. 5. Promover la asociación de la industria pesquera y acuícola y de comerciantes y exportadores para el establecimiento de una producción competitiva. 6. Promover e implementar proyectos de autogestión para el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores, así como para la generación de fuentes de ingresos y de empleos. 7. Elaborar, promover y coordinar, con los sectores de la pesca y la acuicultura y las instancias correspondientes, la implementación de programas de fomento a la productividad, a la transformación de productos y subproductos pesqueros o acuícolas con valor agregado, y a su competitividad, a nivel nacional e internacional. 8. Participar, en coordinación con las entidades competentes, en las negociaciones del comercio internacional sobre productos de la pesca y la acuicultura, de forma tal que se dé un tratamiento justo y equitativo en su intercambio comercial con otros países. 9. Coordinar y colaborar, con las instancias correspondientes, en la elaboración, promoción e implementación de programas de apoyo técnico, de fomento y de promoción, bajo condiciones especiales, a las actividades pesqueras y acuícolas que se presenten, según las mejores evidencias científicas disponibles. 10. Colaborar, con las instancias competentes, en el establecimiento de normas y programas que permitan la productividad y competitividad de los productos de la pesca y la acuicultura y en las medidas de fomento que incidan en esta actividad. 11. Proponer normas acordes con la normativa y los estándares internacionales y velar por su cumplimiento, en coordinación con las autoridades competentes, en toda la cadena de producción de los productos y subproductos de origen acuático. 12. Elaborar, coordinar y ejecutar programas de actualización y divulgación técnica en pesca y acuicultura y en transformación de productos y subproductos de origen acuático y su comercialización, en coordinación con las unidades administrativas de la Autoridad. 13. Elaborar documentos técnicos que sirvan de referencia para el desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura. 14. Recopilar y mantener actualizada la información sobre pesca y acuicultura que se genere, a nivel nacional e internacional, con la finalidad de garantizar el manejo de la documentación y la transferencia de tecnología. 15. Velar por la debida aplicación de las normas técnicas inherentes a las actividades pesqueras y acuícolas, coordinando su implementación regional y nacional con las instituciones oficiales y privadas involucradas en dicha actividad, de acuerdo con la legislación vigente. 16. Coordinar y supervisar el desarrollo del Sistema Interinstitucional de Recursos Acuáticos. 17. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le señalen los reglamentos de la Autoridad y las que le asigne el Administrador.

Ver artículo 68 de Ley 8 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá