Artículo 64 - QUE CREA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, MODIFICA DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2015
República de Panamá
Artículo 64. El artículo 21 de la Ley 44 de 2006 queda así: Artículo 21. Son funciones del Administrador General: 1. Ejercer la administración de la Autoridad. 2. Proponer al Órgano Ejecutivo, a través del Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad, proyectos de leyes y de reglamentos sobre las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional. 3. Preparar y presentar a la Junta Directiva la propuesta para establecer un método de valoración de los recursos pesqueros y acuícolas en un sistema de cuentas nacionales, a fin de contar con herramientas que faciliten el proceso de planificación y la asignación de tales recursos. 4. Ejercer la representación legal de la Autoridad, pudiendo constituir apoderados especiales. 5. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones aprobadas por la Junta Directiva de la Autoridad. 6. Preparar, para la aprobación de la Junta Directiva, las políticas, los planes y los programas del sector pesquero y acuícola. Una vez aprobados, serán ejecutados por las correspondientes direcciones generales de la Autoridad. 7. Preparar y presentar, para la aprobación de la Junta Directiva, el anteproyecto del presupuesto de la Autoridad. 8. Presentar a la Junta Directiva un informe anual y los informes que esta le solicite. 9. Coordinar los servicios de la Autoridad con los de otras instituciones públicas que se vinculen, directa o indirectamente, con el sector pesquero y acuícola. 10. Autorizar la aprobación, modificación, revocación y anulación de los permisos, las licencias y las autorizaciones, relativos a la pesca y a la acuicultura, en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como autorizar la sustitución de sus titulares, en su caso, mediante las direcciones generales respectivas, de acuerdo con la presente Ley. 11. Autorizar y coordinar con los organismos competentes las medidas necesarias, así como el uso de artes y técnicas de extracción para la protección y conservación de los recursos acuáticos, sus productos y subproductos. 12. Autorizar las concesiones acuáticas hasta por la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) por un periodo de hasta veinte años, prorrogable, de acuerdo con la legislación vigente. 13. Estructurar, reglamentar, determinar, fijar, modificar e imponer tasas y derechos por los servicios que preste la Autoridad. 14. Reconocer, recaudar y fiscalizar las tasas, las multas y otros conceptos que deban pagar los contribuyentes y usuarios de la Autoridad. 15. Establecer la organización de la Autoridad y, en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y el funcionamiento del sector pesquero y acuícola. 16. Instalar los órganos de asesoría, consulta, ejecución y coordinación de la Autoridad que estime convenientes, previa autorización de la Junta Directiva y de acuerdo con el reglamento interno de la Autoridad. 17. Nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover el personal subalterno, de conformidad con lo que al efecto establezcan esta Ley y el reglamento interno de la Autoridad. 18. Aprobar la contratación de técnicos o expertos nacionales y extranjeros, que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Autoridad. 19. Proponer al Órgano Ejecutivo la adhesión de la República de Panamá a los tratados o convenios internacionales que considere convenientes a los intereses de la pesca, de la acuicultura y de los recursos acuáticos. 20. Velar para que las recomendaciones emanadas de las direcciones generales sean producto de un proceso de coordinación entre ellas. 21. Celebrar los contratos, las concesiones acuáticas, los convenios, los actos y las operaciones que deba efectuar la Autoridad hasta por la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) con sujeción a lo establecido en la ley y sin perjuicio de que la Junta Directiva ejerza un control posterior, y conforme a lo establecido en las disposiciones que regulan y reglamentan la contratación pública y en los reglamentos de la Autoridad. 22. Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, los montos de las tasas, las multas y los derechos por los servicios que preste la Autoridad. 23. Imponer las sanciones que correspondan por las violaciones a las normas de esta Ley o de los reglamentos que se dicten, según sea el caso. 24. Conocer, en última instancia, las reclamaciones y los recursos en lo concerniente a los actos proferidos por los directores generales de la Autoridad. 25. Elevar las problemáticas en materia de los recursos acuáticos ante los órganos de consulta y asesoría, y darles seguimiento a sus recomendaciones. 26. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios. 27. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le señalen esta Ley y los reglamentos de la Autoridad y las que le autorice el Órgano Ejecutivo o la Junta Directiva.
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Artículo 65. El numeral 2 del artículo 32 de la Ley 44 de 2006 queda así: Artículo 32. Se crea la Ventanilla Única de Trámites y Registros de la Autoridad, adscrita a la Secretaría General, la cual tendrá las siguientes funciones: … 2. Entregar los permisos, las licencias, las concesiones, las autorizaciones y las certificaciones, relativos a la pesca y a la acuicultura, emitidos por las direcciones generales respectivas. …
Ver artículo 65 de Ley 8 del año 2015
Artículo 66. El artículo 37 de la Ley 44 de 2006 queda así: Artículo 37. La Dirección General de Ordenación y Manejo Integral tendrá las funciones siguientes: 1. Coadyuvar en la administración de los recursos acuáticos y aguas continentales de la República de Panamá. 2. Proponer e implementar normas, programas, planes y estrategias para la ordenación, el aprovechamiento sostenible y el desarrollo de los recursos acuáticos, en coordinación con las unidades administrativas de la Autoridad, las instituciones gubernamentales, los entes locales y los participantes en estas actividades. 3. Elaborar, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar, de manera integral, los planes de manejo de los recursos acuáticos y aguas continentales de acuerdo con las políticas establecidas para el desarrollo del sector con base en la legislación vigente. 4. Autorizar la ubicación y operación de las explotaciones pesqueras y acuícolas en zonas sanitarias y fitosanitarias de riesgo, previa viabilidad de las instancias correspondientes, de acuerdo con la legislación vigente. 5. Monitorear la implementación de las normas de ordenación establecidas para los buques pesqueros de bandera panameña de servicio nacional e internacional. 6. Coadyuvar con las unidades correspondientes de la Autoridad en el establecimiento de los procedimientos de carácter técnico y administrativo para la expedición, el trámite y la revisión de la documentación relativa al control administrativo de las actividades relacionadas con la pesca y la acuicultura. 7. Formular y coordinar, con las unidades correspondientes de la Autoridad, la Autoridad de Turismo de Panamá, el Ministerio de Ambiente, el Instituto Panameño de Deportes y las organizaciones relacionadas con el tema, los programas, los planes y las medidas de ordenación para el desarrollo de la pesca deportiva. 8. Coadyuvar con el Ministerio de Ambiente en el establecimiento y la ejecución de programas de protección, restauración y recuperación de los recursos acuáticos amenazados o en peligro de extinción y los que ameriten protección especial de acuerdo con la legislación vigente. 9. Determinar las condiciones, los términos y las restricciones a que deba sujetarse el ejercicio de las concesiones, los permisos, las licencias y las autorizaciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como fomentar su cumplimiento y llevar su registro y seguimiento. 10. Otorgar, modificar, revocar, suspender y anular los permisos, las licencias y las autorizaciones, así como las concesiones acuáticas, relativos a la pesca, la acuicultura y maricultura en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, al igual que autorizar la sustitución de sus titulares, en su caso, garantizando el cumplimiento de las medidas de ordenación dispuestas por la República de Panamá y las organizaciones regionales y/o subregionales de ordenación pesquera. 11. Proponer el otorgamiento, la modificación, la revocación, la caducidad y la anulación de las concesiones para el desarrollo de la acuicultura. 12. Proponer el concepto correspondiente para el pago de las tasas y los derechos relativos a la explotación y el uso de los recursos acuáticos, con base en su valor económico y de acuerdo con la legislación vigente. 13. Promover el intercambio y la difusión de información con instituciones nacionales e internacionales, en materia de ordenación y manejo integral los recursos acuáticos. 14. Promover el establecimiento de acuerdos y convenios que repercutan en beneficio del desarrollo y el aprovechamiento sostenible de los recursos acuáticos. 15. Establecer y mantener las relaciones con los organismos internacionales, nacionales y regionales responsables por el ordenamiento y manejo de las pesquerías y zonas marinocosteras. 16. Proponer la creación de zonas especiales de manejo marinocostero en aquellas áreas geográficas marinocosteras en donde se requiera un manejo costero integral de los recursos acuáticos. 17. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le señalen las leyes y los reglamentos de la Autoridad, así como las que le asigne el Administrador General.
Ver artículo 66 de Ley 8 del año 2015
Artículo 67. El artículo 38 de la Ley 44 de 2006 queda así: Artículo 38. La Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control tendrá las funciones siguientes: 1. Promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar, en su caso, la política general, la estrategia, los planes y los programas en materia de inspección pesquera y acuícola, incluyendo aquellos en los que participen las diversas dependencias de la Administración Pública, gobiernos provinciales, municipales y entes locales, así como los particulares. 2. Establecer las bases y los parámetros que deberán seguir las normas técnicas para el desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, así como la supervisión, la verificación y la certificación de la actualización y el cumplimiento de dichas normas. 3. Colaborar, en coordinación con las instancias correspondientes, en la difusión permanente de información en materia de sanidad de los recursos acuáticos, de acuerdo con la legislación vigente. 4. Establecer y operar, en coordinación con las instancias correspondientes, un programa nacional de inspección, vigilancia y control de los recursos acuáticos, tomando en cuenta el control de movilización de los organismos hidrobiológicos, el muestreo en unidades de pesca y la producción acuícola, de acuerdo con la legislación vigente. 5. Colaborar, en coordinación con las instancias correspondientes, en la creación, instrumentación y operación de un sistema nacional de emergencia de sanidad de los recursos acuáticos, de acuerdo con la legislación vigente. 6. Proponer a la Autoridad las tarifas que se cobrarán por los servicios que preste la Dirección. 7. Velar, en coordinación con las entidades correspondientes, por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que tienen por objeto regular la protección y la utilización de los recursos acuáticos, como áreas prohibidas, artes, métodos, embarcaciones, equipos, dispositivos y los demás que se establezcan por leyes y reglamentos. 8. Expedir las certificaciones de las inspecciones realizadas en toda la cadena de producción de los productos y subproductos de la pesca y la acuicultura, en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de la normativa y estándares internacionales, con base en las competencias de la Autoridad. 9. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas de la Autoridad, prohibiciones referentes a la administración de los recursos acuáticos, en materia de sus competencias. 10. Investigar, de oficio o por quejas o denuncias, los hechos relacionados con las áreas de competencia de la Autoridad. 11. Calificar e imponer las sanciones por el incumplimiento o la violación de las normas legales y reglamentarias, referentes a la administración de los recursos acuáticos, en materia de competencia de la Autoridad. 12. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos de los que tenga conocimiento con motivo de la inspección y la vigilancia en materia de pesca y acuicultura. 13. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios, referentes a la administración de los recursos acuáticos. 14. Fiscalizar la implementación de las normas de ordenación establecidas para los buques pesqueros de bandera panameña de servicio internacional y nacional. 15. Aprobar el rechazo, la devolución al país de origen, la reexportación, el decomiso, la destrucción y/o la liberación al ambiente de los recursos acuáticos, por el incumplimiento de la ley y los reglamentos, y por representar un riesgo sustancial para los recursos nacionales, en materia de competencia de la Autoridad. 16. Autorizar la subasta o la donación de los decomisos realizados por la Autoridad, previo resultado satisfactorio de los análisis de laboratorio pertinentes. 17. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le señalen las leyes y los tratados internacionales de los que la República de Panamá sea parte, los reglamentos de la Autoridad y las que le asigne el Administrador.
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