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Artículo 58 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ

Ley 81 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 58. La UMIP tendrá libre disposición de sus bienes, salvo las limitantes señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico y los reglamentos. En consecuencia, la UMIP podrá comprar, vender y gravar los bienes que tenga a su disposición en calidad de propietaria.

Palabras clave de éste artículo

capitalreglamentocomercioPanamáAdministración Pública


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Artículo 59. La UMIP podrá adquirir participaciones o acciones en empresas de utilidad pública y en las privadas, cuyos objetos no sean contrarios a los fines propios de la UMIP de conformidad con lo que señalan las leyes vigentes.

Ver artículo 59 de Ley 81 del año 2012

Artículo 60. La UMIP podrá establecer y constituir asociaciones de interés público o privado, donaciones, fideicomisos y toda clase de contrataciones y actos jurídicos que estime pertinentes para su mejor administración y la promoción de la investigación y la extensión universitaria, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes vigentes. La UMIP estará exenta de cualquier impuesto o gravamen por las donaciones que reciba.

Ver artículo 60 de Ley 81 del año 2012

Artículo 61. Para administrar en las asociaciones de interés público o privado, fideicomisos y demás instituciones jurídicas en las que la UMIP sea parte, el Consejo Superior designará una o más personas para llevar a cabo dicha administración en las condiciones señaladas en la misma resolución que autorizó dicha participación.

Ver artículo 61 de Ley 81 del año 2012

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