Artículo 59 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ
Ley 81 del año 2012
República de Panamá
Artículo 59. La UMIP podrá adquirir participaciones o acciones en empresas de utilidad pública y en las privadas, cuyos objetos no sean contrarios a los fines propios de la UMIP de conformidad con lo que señalan las leyes vigentes.
Palabras clave de éste artículo
rentaPanamáAdministración Pública
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Artículo 60. La UMIP podrá establecer y constituir asociaciones de interés público o privado, donaciones, fideicomisos y toda clase de contrataciones y actos jurídicos que estime pertinentes para su mejor administración y la promoción de la investigación y la extensión universitaria, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes vigentes. La UMIP estará exenta de cualquier impuesto o gravamen por las donaciones que reciba.
Ver artículo 60 de Ley 81 del año 2012
Artículo 61. Para administrar en las asociaciones de interés público o privado, fideicomisos y demás instituciones jurídicas en las que la UMIP sea parte, el Consejo Superior designará una o más personas para llevar a cabo dicha administración en las condiciones señaladas en la misma resolución que autorizó dicha participación.
Ver artículo 61 de Ley 81 del año 2012
Artículo 62. La UMIP podrá contratar los servicios profesionales legales necesarios para representar sus intereses en las diversas jurisdicciones en las que se hayan incoado procesos en su contra o ante las cuales deba actuar para la protección de estos. El Consejo General Universitario dará la aprobación para tales efectos, previo a la contratación.
Ver artículo 62 de Ley 81 del año 2012
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