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Artículo 62 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ

Ley 81 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 62. La UMIP podrá contratar los servicios profesionales legales necesarios para representar sus intereses en las diversas jurisdicciones en las que se hayan incoado procesos en su contra o ante las cuales deba actuar para la protección de estos. El Consejo General Universitario dará la aprobación para tales efectos, previo a la contratación.

Palabras clave de éste artículo

empleadorprocesoPanamáAdministración Pública


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Artículo 63. La UMIP confeccionará anualmente un inventario general de los bienes que posea por cualquier título. El control de los bienes muebles e inmuebles corresponde a la Vicerrectoría Administrativa de la UMIP, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.

Ver artículo 63 de Ley 81 del año 2012

Artículo 64. La UMIP podrá imprimir, editar y comercializar las obras que le corresponden de acuerdo con las disposiciones de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, cuyo producto económico ingresará al patrimonio del año fiscal en que se obtenga el respectivo beneficio.

Ver artículo 64 de Ley 81 del año 2012

Artículo 65. El Estatuto Orgánico actual de la UMIP, así como los reglamentos, acuerdos y resoluciones previamente aprobados que no resulten contrarios a la presente Ley, se mantendrán vigentes hasta que se hagan las reformas correspondientes.

Ver artículo 65 de Ley 81 del año 2012

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