Artículo 63 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ
Ley 81 del año 2012
República de Panamá
Artículo 63. La UMIP confeccionará anualmente un inventario general de los bienes que posea por cualquier título. El control de los bienes muebles e inmuebles corresponde a la Vicerrectoría Administrativa de la UMIP, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.
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Artículo 64. La UMIP podrá imprimir, editar y comercializar las obras que le corresponden de acuerdo con las disposiciones de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, cuyo producto económico ingresará al patrimonio del año fiscal en que se obtenga el respectivo beneficio.
Ver artículo 64 de Ley 81 del año 2012
Artículo 65. El Estatuto Orgánico actual de la UMIP, así como los reglamentos, acuerdos y resoluciones previamente aprobados que no resulten contrarios a la presente Ley, se mantendrán vigentes hasta que se hagan las reformas correspondientes.
Ver artículo 65 de Ley 81 del año 2012
Artículo 66. El Consejo General Universitario tendrá un término de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para presentar a la ratificación del Consejo Superior las modificaciones al actual Estatuto Orgánico con el propósito de adecuarlo a la nueva normativa. Parágrafo transitorio. Las autoridades actuales conformarán los nuevos órganos de gobierno hasta las elecciones de las nuevas autoridades.
Ver artículo 66 de Ley 81 del año 2012
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