Artículo 66 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ
Ley 81 del año 2012
República de Panamá
Artículo 66. El Consejo General Universitario tendrá un término de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para presentar a la ratificación del Consejo Superior las modificaciones al actual Estatuto Orgánico con el propósito de adecuarlo a la nueva normativa. Parágrafo transitorio. Las autoridades actuales conformarán los nuevos órganos de gobierno hasta las elecciones de las nuevas autoridades.
Palabras clave de éste artículo
PanamáAdministración Pública
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 67. Las autoridades universitarias de la UMIP mantendrán sus puestos hasta la celebración de nuevas elecciones para la escogencia de las autoridades universitarias en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Ver artículo 67 de Ley 81 del año 2012
Artículo 68. El personal administrativo y docente conservará los derechos adquiridos de conformidad con las normas establecidas en la Ley de Carrera Administrativa Universitaria y el artículo 35 de esta Ley. Parágrafo transitorio. El personal académico activo que cumpla con lo estipulado en el Estatuto Orgánico con tres o más años de servicio consecutivos como docente, previo a la entrada en vigencia de esta Ley, gozará de estabilidad laboral y estará sujeto a la regularización establecida en el Estatuto Orgánico.
Ver artículo 68 de Ley 81 del año 2012
Artículo 69. La estructura orgánica de la UMIP se mantendrá vigente con la entrada en vigencia de esta Ley mientras no se reforme el Estatuto Orgánico o así lo disponga el Consejo General Universitario.
Ver artículo 69 de Ley 81 del año 2012
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá