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Artículo 68 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ

Ley 81 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 68. El personal administrativo y docente conservará los derechos adquiridos de conformidad con las normas establecidas en la Ley de Carrera Administrativa Universitaria y el artículo 35 de esta Ley. Parágrafo transitorio. El personal académico activo que cumpla con lo estipulado en el Estatuto Orgánico con tres o más años de servicio consecutivos como docente, previo a la entrada en vigencia de esta Ley, gozará de estabilidad laboral y estará sujeto a la regularización establecida en el Estatuto Orgánico.

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derechotrabajoPanamáAdministración Pública


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Artículo 69. La estructura orgánica de la UMIP se mantendrá vigente con la entrada en vigencia de esta Ley mientras no se reforme el Estatuto Orgánico o así lo disponga el Consejo General Universitario.

Ver artículo 69 de Ley 81 del año 2012

Artículo 70. Para aprobar o reformar el Estatuto Orgánico, se requiere que el tema sea discutido en su totalidad por lo menos en dos sesiones distintas del Consejo General Universitario especialmente convocadas para tal efecto. El acuerdo debe recibir en ambas reuniones por lo menos el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo General Universitario. En la segunda reunión, podrán introducirse modificaciones a lo aprobado en la primera reunión en la que se trató el tema. El texto aprobado deberá ser ratificado o rechazado por el Consejo Superior mediante resolución motivada.

Ver artículo 70 de Ley 81 del año 2012

Artículo 71. Los recursos presentados ante el Consejo General Universitario agotarán la vía gubernativa.

Ver artículo 71 de Ley 81 del año 2012

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